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Los juicios orales y la construcción del "objeto" judicial
Autora: María José Sarrabayrouse Oliveira.
E-mail: marijose@filo.uba.ar
Becaria de Investigación: Categoría Estudiante (UBACyT 1996-1999).
Integrante del Equipo de Antropología Política y Jurídica. Instituto
de Ciencias Antropológicas Facultad de Filosofía y Letras (UBA)
Ayudante de 2º categoría regular en la materia Antropología Sistemática
I (organización social y política). Ciencias Antropológicas. Facultad
de Filosofía y Letras (UBA) |
Resumen: El presente trabajo busca analizar las características
distintivas de la agencia judicial, en tanto dispositivo institucional,
productor de saberes, decires y haceres tanto de los agentes
profesionalizados como de los no profesionalizados que
interactúan conflictivamente en su interior. Así, la descripción
del funcionamiento de los juicios orales -entendidos como contextos
de interacción- nos permite percibir las transformaciones objetivizantes
de los sujetos en cuestión. En otras palabras, se busca mostrar
cómo en el despliegue ritual de los juicios orales, lo jurídico
adquiere un grado de autonomía tal, que se separa del conflicto
concreto que le dio origen. La persona que era sujeto de
una relación particular (conflictiva) se convierte en objeto
del procedimiento judicial.
Los juicios orales y la construcción del "objeto"
judicial
Este artículo forma parte de la investigación "Poder Judicial:
Transición del escriturismo a la oralidad" que la autora
viene desarrollando desde 1996 en calidad de becaria de la Universidad
de Buenos Aires, dirigida por la Prof. Lic. Sofía Tiscornia.
Introducción
La frondosa fauna que integra el poder judicial, tiene entre sus
especímenes un tipo particular de especialista, un hombre de derecho,
que "cree que los problemas sociales, políticos y económicos,
y los propios problemas del ordenamiento jurídico, pueden ser resueltos
mediante un cambio legislativo" (Melossi, 1996:77). Desde la
óptica de este agente -al que llamaremos jurista ingenuo
(Melossi, op.cit.)-, todas los dificultades que se presentan en
el ámbito de la justicia, son producto de la mala confección o peor
implementación de una ley determinada.
Esta lógica se apoya en un "pensamiento animístico" que
descubre en el derecho una herramienta transformadora -y creadora-
de la realidad, por su simple aplicación a través de códigos y leyes.
El derecho es visto como una variable independiente -en términos
de Sousa Santos (1991)- que promueve activamente la transformación
social, cultural y material.
Pero el jurista ingenuo no existe sólo entre los abogados, ni circula
exclusivamente por los pasillos de tribunales. Así, no es extraño
escuchar de boca de distintos personajes formados -o no- en distintas
disciplinas, que los "problemas de la democracia" se podrían
resolver a partir de una transformación parlamentaria, y que la
violencia policial, podría solucionarse mediante la implementación
de cursos de formación para policías en las cuales se les enseñe
a respetar los derechos humanos. Todas estas "soluciones"
tienen un punto en común, y éste es la escasa importancia que otorgan
al análisis de las prácticas sobre las que se asientan y constituyen
las distintas instituciones en cuestión.
El proceso a través del cual, se llevó a cabo la reforma del Código
de Procedimientos en Materia Penal (1991) mediante el que se estableció
el juicio oral -objeto de nuestra investigación- no escapa a esta
"regla".
En los años inmediatamente posteriores a la última dictadura militar
(1976-1983), se instaló en el centro de la discusión política, la
necesidad de una urgente democratización y afianzamiento de las
instituciones. Es en este marco, que se comienza a pensar en una
transformación del poder judicial, transformación que debería producirse
con la elaboración de un nuevo Código de Procedimientos que reemplazase
al vigente desde 1889.
Entre los antecedentes políticos e históricos más cercanos a la
modificación del procedimiento escrito, el juicio oral y público
a las juntas militares celebrado en 1985, es uno de los más destacados.
Dicho proceso fue presentado a la sociedad como el rito de pasaje
de la agencia judicial "a la vida democrática", y como
la piedra fundacional que permitiría explicar los posteriores procesos
sociales vinculados a la justicia. Desde esta óptica, uno de los
protagosnistas del juicio, decía: "(...) cuando terminamos
los juicios a las juntas, sentí que, sin transición, habíamos convertido
a un país sin ley, en algo parecido a Suecia." (Moreno Ocampo,
1996:258)
En esta misma línea argumental se encuentran los trabajos del CEDES
(Centro de Estudios de Estado y Sociedad), que ubican el juicio
a las juntas militares como un hito fundacional en la historia institucional
del país. El poder judicial es visto como un actor autónomo con
un destacado rol en la limitación de la acción del poder ejecutivo,
y el juicio oral y público como la muestra de la incorporación de
modernos procedimientos judiciales a la justicia Argentina.
Por su parte, en lo referente a la reforma procesal propiamente
dicha, las argumentaciones y justificaciones utilizadas por los
defensores de la oralidad y por la mayoría de los jueces, fueron
centralmente dos: el juicio oral era visto, por un lado, como instrumento
garantizador de los derechos del imputado y, por el otro, como una
forma de agilizar y acelerar el desarrollo del procedimiento judicial.
A su vez ambos elementos, eran catalogados como importantes aportes
al avance del proceso de democratización de la justicia.
Como planteamos en párrafos anteriores, la mencionada reforma no
incluyó una reflexión sobre las prácticas que, en su funcionamiento,
van conformando la agencia judicial. Así, el acto de reforma del
procedimiento se convirtió, en el discurso de los juristas ingenuos,
en una garantía de transformación de la administración de justicia,
por su mera existencia.
No es nuestra intención, negar la relevancia de toda modificación
normativa destinada al ámbito de la justicia, pero entendemos que
éstas serán eficientes, siempre y cuando contemplen y den cuenta
de las características del ámbito en el que serán aplicadas, a fin
de que sea posible una mudanza de las prácticas sobre las que se
asienta el actual funcionamiento de la justicia.
Así, el objetivo de este trabajo es detenernos en esas prácticas,
poder comprender en qué consiste y cómo funcionan los juicios orales,
y qué elementos pueden ser utilizados para analizar esas "acciones
con sentido" en las que están inmersos los actores y mediante
las cuales, a su vez, construyen y reproducen la agencia judicial.
Finalmente podríamos agregar que nuestra participación como antropólogos
en la celebración de las audiencias orales, nos ubica en un lugar
pre-malinowskiano, en la medida en que la clásica "observación
participante" queda reducida al primero de sus términos. Este
hecho podría ser visualizado como una limitación a nuestra tarea.
Sin embargo, creemos que el abordaje de los juicios orales en su
calidad de rituales jurídicos, permite presenciar representaciones
que actúan como reforzadores de las prácticas así como de los lugares
asignados a cada uno de los actores en el drama judicial.
Los hechos y las leyes
Si tuviésemos que elegir una característica distintiva de la agencia
judicial, ésta sería su capacidad despersonalizante. Un individuo
al que se le inicia una causa, al trasponer esa barrera, abandona
su condición de persona con una historia particular, para convertirse
en un expediente con un número determinado.
El espacio jurídico, es un espacio atiborrado de normas, reglas
y códigos, donde lo normativo es la clave de interpretación. Los
hechos denunciados, al traspasar la mesa de entradas se convierten
en "faltas al 2º párrafo del artículo X, de la ley Y",
se transforman en ley, pierden "complejidad empírica para convertirse
en cosa judiciable" (Pita, 1995). Lo jurídico adquiere un grado
de autonomía tal, que se separa del conflicto concreto que le dio
origen. La persona que era sujeto de una relación particular
(conflictiva) se convierte en objeto del procedimiento
judicial. "Si hablamos de un criterio subjetivista, está bien,
pero en un juicio los criterios subjetivistas tienen que quedar
de lado, se necesita plena prueba...sino pasamos de la justicia
objetiva a la justicia subjetiva. Eso y la arbitrariedad son lo
mismo, por eso se piden tantos elementos objetivos"
En esta atmósfera teñida de oficialidad y de "datos objetivos",
los formalismos procesales actúan como los límites externos del
discurso y, por lo tanto, en ningún momento del procedimiento son
objeto de discusión y/o argumentación. Por el contrario, la fuerte
distinción entre forma y contenido (cfr. Santos, 1991) es reconocida
por los agentes, como una garantía de la objetividad y la imparcialidad
de la justicia, encarnada en la figura del tribunal.
A partir de nuestro análisis, entendemos que "lo jurídico"
no es, simplemente, una sumatoria de reglas y normas limitadas que
sirven para plantear respuestas legales a hechos "esterilizados",
sino un modo determinado de imaginar (simbolizar) lo real (cfr.
Geertz, 1994) o en términos de Foucault (1984), formas empleadas
para definir subjetividades, saberes y, por consiguiente, relaciones
entre el hombre y la verdad.
Ahora bien, si "el mundo del acontecimiento y de la circunstancia
escapa al ámbito jurídico" y por lo tanto, los hechos concretos
deben sufrir una transformación para convertirse en hechos judiciables,
el problema que se plantea es, entonces, el modo en que se logra
esa transformación, que al decir de Geertz (1994) no es más (ni
menos) que una versión, una representación que adecua los fenómenos
para que tengan sentido en un contexto determinado (en este caso,
el ámbito judicial)
De esta manera, la participación en audiencias orales nos permite,
por un lado, observar a las mismas como actos rituales en los cuales
se dramatizan relaciones de poder, vínculos asimétricos y jerárquicos
y formas de pensar la verdad y la justicia; y por el otro, detectar
en estas representaciones, los marcadores y artefactos físicos,
discursivos y corporales sobre los que se sostiene la división entre
conflicto real y conflicto procesal, característica fundamental
de la estructura legal en el derecho capitalista (cfr. Santos, 1991).
Análisis "etnográfico" de los juicios orales
Los roles, las jerarquías, las identidades diferenciales, que conforman
al segmento judicial, encuentran en los juicios orales un espacio
de despliegue y representación de escenarios, símbolos, prédicas,
actitudes, etc., que, a nuestro entender, actúan como remarcadores
de esos roles, esas jerarquías y esas identidades diferenciales.
En su tesis de maestría -"Un ritual jurídico: El juicio a
los ex-comandantes" (1987)-, Esther Kauffman -recurriendo a
conceptos utilizados por Mary Douglas-, realiza una definición operativa
de rito fundacional, contrastándolo con rito tradicional.
Según la autora, en los ritos tradicionales, "se intenta remarcar
(consolidar) la estructura de poder preexistente" a diferencia
de los ritos fundacionales en los cuales se señala "el cambio
de órdenes sociales, desplegando escenografías, símbolos, discursos,
prácticas, etc., que determinan la conducta social constituyendo
los actores sociales y políticos acordes al cambio que se pretende."
(op.cit.:10) Haciendo uso de estas categorías, consideraremos a
los juicios orales en su condición de ritos tradicionales. Sin negar
la riqueza ritual y simbólica de estas representaciones judiciales,
creemos que las mismas actúan antes como contextos consolidadores,
como ceremonias reproductivas de prácticas y relaciones que se desarrollan
cotidianamente al interior de tribunales, que como signos de un
corte abrupto con un orden social anterior.
A fin de presentar a los actores intervienientes en un juicio oral
y público, realizaremos una breve descripción de los mismos, agrupándolos
en dos grandes sectores: 1) agentes profesionalizados y 2) agentes
no profesionalizados (Santos, 1991)
Agentes no profesionalizados
El imputado: La persona acusada de la supuesta comisión
de un delito. Según el Código puede intervenir en cualquier momento
durante el transcurso del debate (solicitando siempre permiso al
tribunal)
El querellante: Aquel sujeto que ha sido víctima de un delito.
Los Testigos: Son personas que presentan su testimonio
por haber presenciado un hecho determinado. En el caso de los testigos
de concepto, la persona es citada a fin de que de fe de las condiciones
morales y sociales del imputado.
El Público: Todas aquellas personas interesadas en presenciar
el debate. Generalmente se trata de familiares de las partes, empleados
del tribunal, abogados que conocen a los funcionarios y/o periodistas
-en los casos que poseen cierta difusión pública.
Agentes profesionalizados
El Fiscal: O Ministerio Público, es el representante del
Estado en la acusación de un individuo, el encargado de llevar a
cabo la acción penal. Al decir de Foucault (1984), "cada vez
que hay un crimen, delito o pleito entre individuos, el procurador
se hace presente en su condición de representante de un poder lesionado
por el solo hecho de que ha habido delito o crimen. El procurador
doblará a la víctima, pues estará detrás de aquél que debería haber
planteado la queja"(p.76). Expone su alegato una vez que lo
haya hecho el abogado querellante.
El Defensor Oficial: Es el defensor de oficio que pone el
Estado. En el caso de que una persona no tenga medios como para
pagar un defensor particular -otro actor posible-, el defensor
oficial se hará cargo de su defensa. De acuerdo al procedimiento,
una vez finalizado el alegato del fiscal, el defensor expondrá el
suyo.
El Abogado Querellante: Es el abogado particular
encargado de llevar a cabo la acusación de aquella persona que ha
sido víctima de algún delito. Es el primero en exponer su alegato.
El Tribunal: Está compuesto por tres jueces. Uno de ellos
ejerce la presidencia del juicio (este lugar irá rotando en las
diferentes causas) y es el encargado de conducir el debate. Al finalizar
el juicio, el tribunal debe tener un veredicto en el que establece
si la persona imputada es culpable o inocente.
El Secretario: En el transcurso del juicio oral, el secretario
es el encargado de llamar a los testigos y de registrar -en forma
escrita-, aquella información surgida en el debate que por orden
de los jueces o a pedido de las partes (defensa, fiscalía), deba
ser incorporadas. También se encarga de repetir -en forma oral-
los dichos de los testigos en la etapa instructoria -si así fuese
pedido- y de "incorporar por lectura" ciertos elementos
de la causa (por ejemplo, testimonios de personas que no fueron
citadas para el debate oral) en caso de que el tribunal o las partes
lo solicitasen.
Los Peritos: Se trata de profesionales de diferentes disciplinas
(psicólogos, médicos, asistentes sociales, calígrafos, etc.) que
son convocados a fin de que presten su testimonio para explicar
hechos puntuales del caso en debate.
Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable
la presencia de los tres jueces, del defensor oficial, del fiscal,
del secretario y de el imputado. Los demás actores podrán estar
o no presentes según las características de la causa. Cabe aclarar
que la mayoría de los juicios penales se desarrollan con la composición
"reducida": los seis funcionarios judiciales mencionados,
más el imputado.
Contextos de interacción: la sala de audiencias
En la medida en que consideramos a los juicios orales como contextos
en los que se desarrolla una interacción (Giddens, 1995), utilizaremos,
también, las variables que este autor menciona, para llevar a cabo
el análisis de dichos contextos. Los elementos a tener en cuenta
serán, por un lado, los límites espacio-temporales que están sostenidos
por marcadores físicos y simbólicos; en segundo lugar las actitudes
faciales, lingüísticas y corporales, expresadas por los actores
copresentes y en tercer lugar, el uso reflexivo que los agentes
hacen de estos fenómenos a fin de influir en el decurso de la interacción
(op.cit, 308).
El espacio
La sala en la que transcurre un juicio oral, es un espacio físico
-artefacto, al decir de Boaventura de Sousa Santos (1991)- que colabora
en la construcción de determinadas relaciones, características del
ámbito jurídico. Lo distintivo de los artefactos (mobiliario, expedientes,
códigos, símbolos patrios y religiosos) es el efecto de distanciamiento
que producen, distanciamiento que a su vez, contribuye en el despliegue
de la autoridad y refuerza la normatividad.
No son sólo los elementos, sino la distribución de los mismos y
el uso que hacen los actores del espacio, los que colaboran en esta
dirección. Así, al considerar el caso de los jueces, observamos
que el lugar jerárquico que ocupan, en su condición de agentes
privilegiados (Santos, op.cit.), se ve reforzado por distintos
marcadores:
El escritorio detrás del cual está sentado el tribunal, es el único
que tapa las piernas de sus ocupantes, dejando visible sólo el torso
y los brazos de los mismos; el estrado se ubica en un nivel más
alto que el resto de los participantes; el escritorio de los jueces,
se encuentra en el centro de la sala, de manera tal que todas las
sillas y demás escritorios, miran en dirección a ellos; esta "centralidad"
se refuerza mediante el apoyo y "guía" de las imágenes
patrias y religiosas (cuadros de próceres, bandera argentina, cruz
de madera); los jueces son los únicos sentados en sillones, el resto
de los agentes poseen sillas; los miembros del tribunal son los
últimos en entrar y los primeros en salir de la sala de audiencias
(tanto en un caso como en el otro, el secretario ordena a los asistentes
"ponerse de pie" ante el paso del tribunal); la
silla utilizada por los testigos, mira hacia el estrado, dando la
espalda al público, así quien se encuentra en ese lugar, no puede
ver el rostro de la persona allí sentada.
En rituales de diversa índole, la distancia social -según Mary
Douglas (1970)-, se sostiene desde dos dimensiones físicas. Por
un lado, a través de la distinción frente/espalda, en la que el
frente siempre es considerado más digno y respetable que la espalda;
por el otro, mediante el uso de la dimensión espacial, donde la
distancia denota formalidad, mientras que la cercanía representa
intimidad. En términos de la autora "lo formal implica distanciamiento
social y una distinción clara y bien definida de los roles"
(p.95). Partiendo de esta definición de "lo formal", entendemos
que el manejo particular del cuerpo y del espacio, que caracteriza
al ámbito jurídico, colabora en la fijación y reproducción de determinadas
relaciones jerárquicas y en el proceso de despersonalización de
los sujetos que forman parte del ritual jurídico (fundamentalmente
el caso de los agentes no profesionalizados).
Cualquier persona que asista a un juicio oral por primera vez -incluso
un antropólogo-, quedará asombrado frente a una forma singular de
comunicación, que incluye a los distintos actores del juicio, generando
un tipo particular de interacción: las respuestas, tanto de los
testigos como de los peritos, siempre deberán dirigirse a
los miembros del tribunal, tanto cuando preguntan los jueces, como
cuando lo hacen las partes. La ubicación de la silla (de frente
al tribunal) colabora por sí sola en esa única dirección, pero es
sobre todo la mirada, el gesto que debe ser controlado. Al igual
que los artefactos antes mencionados, este pautado modo de hablar
y dirigirse colabora, también, en el sostenimiento de la centralidad
del tribunal. Aquello que en otro contexto sería decodificado por
los participantes como un signo de descortesía frente al interlocutor
(i.e. las relaciones interpersonales desplegadas en la vida cotidiana)
son pensadas en el caso del ritual jurídico como modalidades discursivas
y gestuales, necesarias e indispensables para el desarrollo del
proceso. En la mayoría de los casos, los testigos -no iniciados
en los rituales jurídicos- cometen la "falta" o el "error"
de dirigir la respuesta a la persona que formuló la pregunta (fiscal,
defensa o querella), provocando la inmediata reprimenda por parte
del presidente del tribunal. Así, la expresión "cuando habla,
diríjase al tribunal", se convierte en otra fórmula repetida
a lo largo del juicio tantas veces o más que la frase "le
vamos a tomar promesa o juramento". En síntesis, podríamos
decir que el reforzamiento jerárquico creado por la dirección de
las respuestas, se acrecienta con el regaño de los jueces, que a
su vez actúa como delimitador del adentro y del afuera, al poner
en evidencia a aquellas personas que desconocen el manejo efectivo
de los códigos y que, por lo tanto, demuestran no "pertenecer"
a ese espacio.
De actores y de discursos
El poder judicial no es un espacio homogéneo; su fuerte jerarquización
interna indica, exactamente, todo lo contrario. Nuestra indagación
acerca de la heterogeneidad de la agencia, nos permitió identificar
dos nudos problemáticos: a) por un lado, la configuración interna
de la agencia judicial y b) por el otro, la vinculación de la agencia
con el afuera institucional.
Como ya planteamos, la ausencia de homogeneidad interna se ve explicada,
en parte, por la estratificación jerárquica que caracteriza a la
administración de justicia y que se sostiene mediante marcadores,
gestos, expresiones y elementos lingüísticos. Este orden establecido
requiere también de una clara delimitación de los roles de los distintos
actores. Los actores profesionalizados conocen estas reglas del
ritual, las sostienen y también las utilizan en beneficio propio.
Un jemplo de lo dicho lo podemos tomar de un debate oral en el que
participamos como público, el abogado defensor objetó una pregunta
que la querella realizó a un perito, recordando cuál "debía
ser" la función del último y cuál la del tribunal:
"El testigo no debe valorar los hechos sino explicarlos,
quien debe valorar es el tribunal ... Señores jueces, si el testigo
responde esa pregunta, los está reemplazando a ustedes".
La interacción de múltiples disciplinas (abogados, médicos, psicólogos,
peritos en balística) contribuye también con la heterogeneidad interna.
Cada una de las diferentes disciplinas, posee discursos altamente
codificados para describir y/o explicar la "parte" del
hecho que les tocó analizar. Este fenómeno tiene consecuencias dobles
que analizaremos a continuación.
En primer lugar, se evidencia la dificultad de comprensión y traducción
entre los diferentes actores profesionalizados integrantes del poder
judicial. A modo de ejemplo podemos tomar la declaración de un médico
forense que fue llamado como testigo: preguntado sobre el tiempo
necesario para la cicatrización de una herida de bala, el perito
hizo gala de sus conocimientos y brindó una clase magistral (para
iniciados en medicina). Pasados unos minutos, el presidente lo interrumpe
para solicitarle que "(...) hable en términos más comprensibles
para un abogado".
La forma de elaboración de las preguntas, dificulta aún más esta
situación. Las interpelaciones efectuadas en un juicio oral no deben
ser indicativas, esto es, no se puede preguntar: Ud. estaba
allí la noche del viernes 24?, sino: Qué hacía Ud. la noche del
viernes 24?. Tampoco pueden estar basadas en supuestos y/o generalizaciones,
deben remitirse al caso concreto. Este límite formal para la realización
de los interrogatorios es condicionante, a su vez, de las respuestas.
De esta manera, el encapsulamiento de los diferentes discursos tampoco
puede salvarse mediante la utilización de ejemplos, ya que -en la
mayoría de los casos- el tribunal ordenará: "(...) limitarse
al caso, no hacer generalizaciones".
En segundo lugar, la enorme cantidad de testimonios de expertos
en temáticas particulares, fruto de la extrema especialización de
las funciones judiciales, puede ser leído como un modo arbitrario
de "eliminar la complejidad moral y social de las cuestiones,
reduciéndolas a un número limitado de parámetros bien definidos"
(Fallers, 1963 citado en Santos, 1991:55). De esta manera, en el
continuo proceso de transformación de los conflictos reales en conflictos
judiciables, los peritos aparecen como cirujanos encargados de descuartizar
el hecho "original".
Ahora bien, todas estos rasgos internos se acrecientan cuando abordamos
el segundo nudo problemático: la relación de la agencia con el "afuera".
De esta manera, la comunicación e interacción entre los agentes
profesionalizados y los no profesionalizados se caracteriza por
una marcada tensión.
La confirmación de las jerarquías, no sólo se manifiesta entre
los diferentes integrantes del segmento judicial sino entre éstos
últimos y el grupo social relevante (público, familiares, testigos).
En el caso, de que alguna de las partes (querella, defensa, fiscalía)
formule una pregunta sin dirigirse con la mirada al tribunal, la
reprimenda no es tan marcada como cuando la falta es cometida por
un testigo o por el imputado.
Asimismo, la dificultad en la comunicación -fruto de la utilización
de códigos diferentes- se acentúa aún más cuando la interacción
se produce entre actores profesionalizados y no profesionalizados.
A fin de ilustrar lo dicho, podemos tomar la declaración efectuada
por un mecánico llamado como testigo: El secretario, por orden del
tribunal, leyó la declaración testimonial realizada por el testigo
en el juzgado de instrucción. Finalizada la lectura, el presidente
le preguntó:
Presidente: -Ratifica lo dicho?
Testigo: -No!, lo rectifico.
Presidente: -Lo rectifica?(expresión de asombro)
Testigo: -Sí...(dudoso)
2º juez: -Qué entiende usted por rectificar?
Testigo: -Y...que afirmo lo que dije antes...
2º juez: No!! Eso es ratificar!!! (tono de reprimenda)
Testigo: Ah! Me confundí...
O, en otro caso:
Juez: -Puede declarar con objetividad sobre los hechos ocurridos
el 5 de marzo de 1994?
Testigo: -No...Pasó tanto tiempo...qué voy a declarar?
(Cara de asombro del tribunal)
No son sólo los testigos, las víctimas o los imputados, quienes
no pueden entender determinadas expresiones o respuestas. Los funcionarios
también desconocen determinados códigos que son utilizados -habitualmente-
en contextos más cotidianos y menos rituales que un juicio oral.
Así, por ejemplo, un adolescente que estaba siendo juzgado por supuesta
prostitución, relata:
Imputado: - (...) entonces el tachero me dijo que le "tire
la goma"...
Juez: -Lo lastimaste mucho???
Los modos de expresarse también influyen en la comunicación. Así,
cuando durante un juicio se llamó al encargado de un edificio como
testigo de concepto se produjo la siguiente situación:
2º Juez: -Hace cuánto que lo conoce (al imputado)?
Testigo: -Y...desde el jardín de infantes (de las respectivas
hijas)...ahora tienen?... (Intenta calcular los años)...A ver...
2º Juez: (Levantando la voz) -Hace cuanto que lo conoce??!
Los códigos socio-lingüísticos y los postulados culturales (cfr.
Santos, op.cit.), son tan diferentes que, por momentos, los mensajes
se hacen recíprocamente incomprensibles. "Estas diferencias
en el conocimiento de los códigos, y consiguientemente, en lo que
implica actuar "correctamente" conduce a situaciones en
las cuales la tensión generada por la interacción de los actores
profesionalizados y de los no profesionalizados, lleva abiertamente
a la presunción de culpabilidad de quien está declarando; en la
mayoría de los casos se trata de testigos." (Sarrabayrouse
Oliveira, 1996a:8). La tensión entre códigos tan distintos, refleja
también la interacción de realidades completamente "extrañas":
Juez: -Cómo ingresa a la comisaría?
Testigo: -Caminando...
Juez: -Pero, cómo?!
Testigo: -En una fila contra la pared.
Juez: -Qué datos le tomaron?
Testigo: -Los que te toman en la comisaría...
Juez: -Cuáles?
Testigo: -Documento, domicilio, trabaja, no trabaja...
El presidente del tribunal no dejaba de asombrarse frente la cotidianeidad
del relato del testigo y de la falta de recuerdo de determinados
hechos. Para el juez, estar detenido en una comisaría era un incidente
extraordinario, fuera de lo común; para el testigo era un hecho
frecuente: "Mire, yo voy a la cancha, ya tuve varios problemas
con las comisarías. Fui a tantas que ya no recuerdo...
Podemos observar de esta manera que el lenguaje jurídico, se caracteriza
no sólo por un fuerte "desarrollo tecnológico" (Santos,
op.cit.39), sino por el expreso rechazo del discurso implícito y
por lo tanto del sentido común en el cual se basa. El hecho de estar
apuntalando constantemente a los actores para que no den por sobre
entendido determinadas cuestiones, lleva a que los interrogatorios
-en más de una oportunidad- sean conducidos:
Juez: -Quién te dijo que les des las cosas?
Testigo: -El de adelante.
Juez: -Te amenazó en algún momento?
Testigo: -No...
Juez: -No te acordás?!
Testigo: -No...no me acuerdo...
En otro orden de cuestiones, cabe destacar que la impronta dejada
por la escritura en la retórica jurídica, es muy marcada. Existen
situaciones en que la escritura parece dominar a la oralidad: los
actores profesionalizados hablan como si estuviesen escribiendo
(Santos, 1991:91). En párrafos anteriores, sostuvimos que los agentes
adaptan la reforma a sus prácticas y no a la inversa. Lo "escrito"
sigue teniendo un lugar tan preponderante, que los juicios parecen
estar (y en muchas oportunidades lo están) "cocinados de
antemano". La lectura del expediente, les otorga a los
jueces, al momento del debate oral, una presunción (prejuicio?)
sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Lo que entrará a
funcionar en el juicio "son otras variables más allá de
la prueba...la buena impresión que el imputado le causa al juez".
Por otra parte, la prueba -producida en la etapa instructoria (escrita)-
tiene un peso determinante, las resoluciones judiciales son el claro
fruto del trabajo producido en la etapa escrita. Inclusive, gran
cantidad de declaraciones son leídas sin llamar a ratificar a quienes
las produjeron, y en más de un caso, ni siquiera son leídas. Los
esquemas referenciales utilizados, son los del procedimiento escrito.
Detrás del escenario
Hemos realizado una descripción del espacio jurídico centrándonos,
fundamentalmente, en sus límites externos. La descripción meticulosa
de las normas y formas de procedimiento nos ha permitido, por un
lado, analizar el contexto de interacción de un juicio oral y, por
el otro, descubrir que ese "saber compartido" y declarado,
entre los integrantes del poder judicial, implica mucho más que
un entendimiento táctico acerca del "procedimiento correcto":
al recurrir a ése saber sobre el régimen institucional del que forman
parte, los agentes hacen que su "intercambio se vuelva significativo
(...) En el acto de invocar el régimen institucional de este
modo (...) contribuyen a reproducirlo" (Giddens, 1995:354).
El espacio institucional se apoya en el "reconocimiento mutuo
de que el juez posee cierta identidad social institucionalizada
(asignándole) precisas prerrogativas y sanciones" (Giddens,
op.cit:355).Si no manejásemos esta variable sería incomprensible
el hecho de qué los jueces puedan intervenir en cualquier momento,
interrumpir lo que otros están diciendo, realizar determinadas preguntas,
corregir las formuladas por otros agentes. Aún más: no podría ocupar
el lugar de "el que juzga".
Sin embargo, la reproducción del segmento judicial no puede ser
analizada exclusivamente desde los límites formales. En dicho proceso
debe ser considerado también "cierto informalismo soterrado,
manipulado por ciertos profesionales del derecho y demás funcionarios
de la justicia" (de Sousa Santos, 1991:76) que lubrica, y a
veces subvierte, el funcionamiento de la agencia judicial.
Los cuartos intermedios son un espacio de suma riqueza para detectar
estos indicios y rasgos informales. Así, la institución también
se construye en esas "charlas de pasillo" en las que el
formalismo de la sala parece disolverse aunque manteniendo ciertas
diferencias de espacios. Por un lado, se observan pequeñas "reuniones"
entre los funcionarios judiciales (secretario, fiscal, empleados);
por el otro, charlas entre los abogados querellantes y los abogados
de la defensa (en los casos en que los hay). Los jueces nunca participan
de estos espacios. Los dos grandes "bandos" (judiciales
y no judiciales) también intercambian conversaciones, las cuales
transcurren en un tono cordial y hasta risueño. Se tocan "temas
de actualidad" y relativos al caso en juicio. Los temas abarcan
una amplia gama que puede pasar por la violencia policial, el juicio
por la muerte de María Soledad, la familia Saadi, el Ingeniero Santos,
la droga, el caso Cóppola y aledaños, la necesidad de control (o
no) sobre los propios hijos. También se relatan anécdotas sobre
los jueces, "chismes de tribunales", como ellos los llaman.
La participación en los juicios y el conocimiento sobre la materia
se legitima desde la pertenencia y vínculo con la "familia
judicial": se habla de la antigüedad de los miembros del tribunal
en el poder judicial, del conocimiento personal de los distintos
integrantes ("Al fiscal X yo lo conozco de cuando todavía
era oficial primero en el juzgado del juez Y"), del haber
formado parte del poder judicial...Estos contextos sirven, también,
para obtener información sobre las estrategias de defensa (o acusación)
de la otra parte, brindando algún dato similar a cambio:
Defensor: -Estoy pensando en el ímpetu de ira...En realidad
no sé qué es lo que se va a resolver, pero yo no puedo admitir otra
cosa en el caso en el que un hombre de edad (el imputado), con problemas
de salud es molestado por unos adolescentes...
Los miembros del tribunal -como planteamos anteriormente- no participan
de las "charlas de pasillo", lo cual no quiere decir que
no existan intercambios con los mismos: existen, pero se realizan
puertas adentro del despacho. En estos casos el tono y los temas
son similares, aunque reforzando la expresión halagüeña y el conocimiento
entre las partes "desde hace años" (en los casos en que
sucediese). Podríamos decir que se sale de un espacio rígidamente
formal para pasar a otro más informal pero donde es necesario conservar
ciertas reglas de etiqueta.
Las acciones, los gestos, el uso del espacio físico, el lenguaje
empleado, la pautación de los tiempos para la intervención de los
distintos actores, los límites formales y la flexibilidad de ciertos
formalismos, nos permiten analizar situaciones a las que no podríamos
llegar mediante un análisis exclusivo de los discursos y/o de las
normas escritas. Asimismo, retomando la noción de contexto utilizada
por Giddens, creemos que es sumamente enriquecedor centrar nuestra
atención en la utilización reflexiva que dan los actores a estos
diferentes fenómenos, ya que es mediante esta manipulación que logran
"influir o gobernar el decurso de la interacción" (Giddens,
1995:308).
Como reflexión final, podemos decir que el ritual jurídico -en
su condición de tal- genera una forma especial de codificación (cuándo,
levantarse, cuándo sentarse, en qué momento preguntar, de qué manera
hacerlo, qué palabras utilizar) "que abrevia el sistema de
comunicación condensando unidades de lenguaje en claves previamente
establecidas...la condición necesaria para que surja tal código
(restricto) es que los miembros del grupo determinado se conozcan
tan bien unos a otros que compartan un acervo común de supuestos
que nunca necesiten hacer explícitos" (Douglas op.cit.:73-74).
Y aquí está unos de los problemas. El ritual jurídico está integrado,
necesariamente, por una cantidad de agentes no profesionalizados
(los imputados, los testigos, los querellantes), que desconocen
el código utilizado en dicho contexto. De esta manera, los actores
"no especializados" no son dueños de la situación sino
simples convidados de piedra que -en el caso de ser los demandantes-
deben adaptar sus reclamos a la lógica que el espacio impone. El
"discurso de los actores" no aparece, lo que aparece es
un símil judicializado, híbrido, que hace referencia al quebranto
de una ley determinada, desvirtuando (y minimizando) las razones
morales (cfr. Pita, 1995) y/o políticas por las que se inició esa
causa.
Algunos autores plantean que el ámbito de los juicios orales permite
legitimar los discursos de "actores sociales que en la práctica
no tienen espacios para hacerse escuchar" (Gingold, 1991:5).
En la medida en que los juicios orales continúen actuando como ritos
tradicionales que confirman el espacio de la justicia -reforzando
su estratificación interna, la relación jerárquica con el afuera
y el lugar social que ocupan los actores intervinientes, no sólo
al interior de la agencia sino por fuera de la misma-, no conformarán
un nuevo espacio donde esas otras voces puedan ser escuchadas; las
voces que se podrán oír serán las mismas de siempre.
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