EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MEDELLÍN Y EL PATRIMONIO
CULTURAL. UNA INTRODUCCIÓN
Sin poder, podríamos decir, no existe patrimonio. (Prats,
Llorenc Antropología y Patrimonio).
INTRODUCCIÓN
El año de 1997 fue sumamente importante en materia legislativa
para Colombia en general y para la antropología en particular, a
partir de la expedición de dos leyes que invitan a repensar la praxis
antropológica y aprovechar este tipo de coyunturas como se ha hecho
anteriormente con los estudios de impacto arqueológico propiciados
por la Ley 99 de 1993. Estas leyes de las que hablo son la Ley 388
de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) y la Ley 397 del mismo año
(Ley General de la Cultura). La última de ellas, ha puesto en el
tapete de un modo anteriormente inimaginable el tema del patrimonio
cultural, por su parte la Ley 388, ha incluido la cultura y en especial
el patrimonio cultural como una variable a tener en cuenta en la
formulación de planes de Ordenamiento Territorial.
Este ensayo intentará pues, dar cuenta de los alcances y limitaciones
de la noción de patrimonio cultural que se encuentra en el Plan
de Ordenamiento Territorial de Medellín (en adelante POT), desde
una óptica netamente antropológica, que se encargue de deconstruir
las formaciones discursivas que han permitido hablar de patrimonio
cultural y de cómo éstas se construyen a través de un saber/poder
que inventa la realidad, al tiempo que proscribe activaciones patrimoniales
que se alejen de su ortodoxia.
Para finalizar esta introducción considero pertinente mencionar
que el trabajo se dividirá en tres partes, en la primera presento
brevemente la normatividad vigente que se relaciona con el POT y
el patrimonio cultural, en la segunda, abordo como ha sido concebido
el patrimonio cultural, que objetos discursivos han sido privilegiados,
en definitiva ¿cuáles han sido los objetos patrimoniales y patrimonizables
que ha construido el discurso en el marco del POT de Medellín? Finalmente,
propongo algunas conclusiones, que no pretenden ser en ningún momento
exhaustivas ni definitivas.
LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL PATRIMONIO CULTURAL
EN LAS LEYES COLOMBIANAS
El ordenamiento territorial del país y por ende los planes de ordenamiento
territoriales de los municipios, han sido propuestas que deben su
concepción principalmente a la Constitución Política de Colombia
de 1991, principalmente en el Título XI De la organización
territorial, en este título se ordena la elaboración de una
ley de Ordenamiento Territorial, que implante unas directrices claras
al manejo territorial de la nación, acordes a la realidad
orgánica del territorio, y que simultáneamente acabe con la
fragmentación legislativa que a caracterizado el Ordenamiento Territorial
del país. Esta ley fue sancionada bajo el nombre de Ley de Desarrollo
territorial o Ley 388 de 1997 el 18 de Julio y en su primer artículo,
numeral dos, expresa: El establecimiento de los mecanismos
que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover
el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del
suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural
localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres
en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones
urbanísticas eficientes. (Énfasis mío).
Como es posible apreciar, el patrimonio cultural, no es un punto
central dentro de la Ley 388 de 1997 y no hay ningún artículo dedicado
a él exclusivamente, pero si es posible encontrar referencias al
patrimonio cultural en varios artículos de dicha ley, en especial
los artículos 1, 3, 5, 7 y 10, que obligan a que el patrimonio cultural
y en general la cultura sea tenida en cuenta en la formulación de
los planes de Ordenamiento Territorial de los diferentes municipios
colombianos. Corantioquia[i], tal vez enfatizando el patrimonio cultural más de lo
habitual ha señalado: Considerando, que la fase de diagnóstico
de los POTM [planes de Ordenamiento Territorial municipales], la
dimensión cultural debe tener igual relevancia, que la ambiental,
económica y social, dado que según la Ley 388/97 y sus decretos
reglamentarios, el componente de patrimonio cultural es un determinante
en el plan de ordenamiento. (1999: 21).
Es importante tener presente que el ordenamiento territorial es
un proceso que presenta niveles y competencias específicas, como
lo aclara el Artículo 7 de la ley en cuestión. El nivel más general
está a manos del Estado central quien se debe encargar de la política
de ordenamiento general y de áreas como parques naturales. Un segundo
nivel es el departamental, de donde partirán orientaciones al ordenamiento
sobre la totalidad o parcialidad de su territorio, principalmente
en áreas de conurbación. En tercera instancia encontramos la competencia
del nivel metropolitano, básicamente a través de los planes integrales
de desarrollo y de la categoría de hechos metropolitanos. Y por
último, los municipios, quienes deben reglamentar los usos de la
tierra y coordinar sus disposiciones con los planes metropolitanos,
departamentales y nacionales.
Pasando ahora al patrimonio cultural, es fundamental remitirse
a los artículos 63, 70, 71 y especialmente al Art. 72 de la Constitución
Nacional, que plantea lo siguiente: El patrimonio cultural
de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico
y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen
a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren
en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales
que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de
riqueza arqueológica.[ii]
Este artículo, es importante en la medida que actualiza y marca
una línea a las siguientes leyes que se ocupan del patrimonio cultural
de la nación, así mismo, porque muestra el interés creciente que
se le da (aunque sea en el papel) al patrimonio y que ha permitido
que las directrices generales de la UNESCO, sean ratificadas por
Colombia y posteriormente implementadas en gran medida a través
de la expedición de la Ley General de la Cultura o Ley 397 de 1997,
en la que es posible identificar la impronta de organizaciones internacionales
encargadas de velar por la protección y fomento del patrimonio cultural,
huella que es identificable desde el primer Artículo numeral 1 que
proporciona una definición amplia de cultura, separándose rotundamente
(claro está, que las leyes no condicionan la realidad, más en nuestro
país) de definiciones estrechas que restringían la cultura a las
manifestaciones artísticas de raigambre europea. Sin embargo el
Artículo fundamental dentro de esta ley, es el cuarto, que define
que El patrimonio cultural de la Nación está constituido por
todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad
colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos,
así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles
e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico,
estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental,
ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico,
testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico,
antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones
de la cultura popular. Con esta definición de patrimonio cultural
finalizo esta sección del trabajo, no obstante debe ser tenida en
cuenta en las próximas secciones del ensayo.
EL PATRIMONIO CULTURAL Y EL POT DE MEDELLÍN
El concepto de cultura ha cambiado con el tiempo, modelando diversas
maneras de ver al Otro y sus manifestaciones culturales, vale la
pena aclarar que el Otro, en el contexto colombiano no son necesariamente
las minorías étnicas, las comunidades locales, pueden aparecer como
Otros para el Estado, a través de un encuentro de discursos que
manejen diferentes posiciones sobre lo que debe y lo que finalmente
resulte ser la cultura nacional. La cultura ha sido pues, un campo
de confrontación ideológica desde mucho tiempo atrás, tal vez, el
primer ejemplo lo encontremos en las discusiones de románticos e
ilustrados sobre lo que se debía entender por cultura, disputa en
la cual los ilustrados prevalecieron, posibilitando la reafirmación
del discurso que establece la cultura eurocentrica como la única
alta cultura e incluso como La Cultura. En contrapartida la antropología
decimonónica, irrumpe con fuerza en el concepto de cultura, al volver
el concepto plural, no se habla entonces de Cultura, sino de culturas:
la cultura indígena, la cultura oriental, etcétera, es de este modo
que la relativización de la cultura por parte del discurso, hace
posible la emergencia de patrimonios culturales[iii] que identifiquen, condensen y simbolicen
las diferentes culturas ¿Pero es la identificación de una población
con un patrimonio un hecho dado?, Responder esta pregunta requiere
un rodeo que nos acerque al concepto de patrimonio, para lo cual
me basaré en Prats (1997), Bolívar (1999a y 1999b) y Burcher (2000),
para luego entrar de lleno al patrimonio cultural considerado en
el municipio de Medellín a la luz del POT.
El patrimonio cultural, como he mencionado anteriormente hace parte
de un discurso más amplio que se ha establecido sobre la cultura
en occidente, por lo tanto no es de extrañar que no sea un fenómeno
universal, sino por el contrario con una ubicación temporal y espacial
muy específica, aunque esta última se haya expandido gracias a la
acción principalmente de la UNESCO. El patrimonio es de una manera
muy sencilla, los bienes tangibles o no, que son valorados colectivamente
por diversas circunstancias, en esta medida lo valorado, es lo que
condensa los símbolos considerados representativos de la identidad
nacional, regional, local, etcétera, de esta forma cualquier manifestación
cultural es representativa de una sociedad, y podría ser convertida
en patrimonio, sin embargo lo que se valora de una cultura responde
a condiciones históricas y por lo tanto su producción, acumulación
e identificación es cambiante. Al respecto el patrimonio cultural,
debe ser objeto de una valoración compartida por un colectivo, valoración
que no se construye per se, sino que corresponde a lo que se ha
denominado activaciones patrimoniales, entendidas como el paso de
la potentia al actus de un repertorio que por diversas
razones es factible de ser patrimonializado. Prats, ha manifestado
en esta línea que: Los patrimonios realmente existentes son
repertorios activados de referentes patrimoniales procedentes de
este pool, ya sean monumentos catalogados, espacios naturales protegidos,
museos, parques arqueológicos, etc.. (1997: 30-31). La activación
patrimonial responde, pues a una selección de manifestaciones culturales,
que en un periodo determinado resalta unas, mientras esconde otras[iv].
Pasando ahora al patrimonio cultural considerado en el POT, éste
en su Art. 49 plantea: El patrimonio cultural que trata el
Plan de Ordenamiento Territorial comprende aquellos elementos construidos,
en su expresión arquitectónica, urbanística o paisajística, de significación
especial para la colectividad. Siendo el POT, un mecanismo
de ordenamiento físico del territorio municipal, no es de extrañar
que haga énfasis en el patrimonio inmueble que se encuentra dentro
del área a planificar, sin embargo como hemos visto anteriormente
la Ley 388 de 1997, implica una visión más holística que hace posible
recoger mínimamente los conocimientos que sobre el territorio tienen
las comunidades locales, hecho que como vimos en la anterior definición
simplemente no aparece, lo que es aún más preocupante si consideramos
que el patrimonio cultural de la ciudad se regirá por la expedición
de una plan especial de protección patrimonial que deberá entrar
a funcionar a más tardar en Diciembre del año 2000, este plan es
planteado en el Art. 50 del POT, de la siguiente manera: El
Municipio de Medellín contará con un Plan Especial de Protección
Patrimonial orientado a identificar, valorar, proteger, conservar
y asegurar la permanencia de los bienes culturales sean inmuebles
o sectores de interés patrimonial en el territorio municipal[v]
(énfasis mío). Este plan permitirá la inclusión de nuevas
edificaciones en el patrimonio cultural municipal, pero no hace
ninguna referencia a las costumbres, creencias, valores, etcétera,
como parte del patrimonio cultural de los habitantes del territorio
de Medellín. Vale la pena destacar que de los 21 bienes que conforman
el patrimonio cultural de la Nación que se encuentra en Medellín,
solamente dos no corresponden a edificaciones, ellos son el Ecoparque
cerro el Volador y el Parque de Piedras Blancas, ambos patrimonios
son islas de patrimonio arqueológico y ecológico en un mar de edificaciones
conformadas a partir del triángulo patrimonial de valor histórico,
arquitectónico y urbanístico, el carácter insular de patrimonios
diferentes a las edificaciones, se refuerza si consideramos que
de los más de 108 bienes declarados patrimonio municipal, más de
cien son edificaciones.
García Canclini (1987), ha señalado que dentro del discurso patrimonial
generalmente se valora solamente las expresiones muertas de la cultura
burguesa, dejando por fuera las manifestaciones culturas populares,
siendo necesario entonces, investigar que hace la gente con el patrimonio
tradicional y con las políticas culturales, en esta medida el patrimonio
cultural dentro del POT de Medellín, ha respondido a una construcción
específica dentro del discurso entendido éste, como el mecanismo
por medio del cual la realidad social se torna posible, a través
de la articulación del conocimiento y el poder, de lo visible y
lo expresable. El discurso no está constituido por la organización
de los objetos que están bajo su dominio, sino por la forma en que
a través del haz de relaciones establecido en su interior está capacitado
para crear los objetos sobre los que habla, agruparlos y disponerlos
de formas particulares y otorgarles una unidad propia, limitando
quien puede hablar, desde que punto de vista, con que autoridad.
En esta medida el patrimonio opera como una invención social, en
cuanto es simbólicamente legitimado por los sectores que poseen
la hegemonía social y tienen la autoridad y el poder suficiente
para manipular (descontextualizar y recontextualizar) el patrimonio
de la ciudad. Desde el discurso hegemónico estatal el patrimonio
ha sido objeto de constreñimientos que van en contra de las recomendaciones
de organismos internacionales sobre el patrimonio, e incluso de
las leyes 388 y 397 de 1997, que plantean y aplican un concepto
de patrimonio cultural más amplio que el llevado a cabo en el POT
de Medellín, en esta medida Hablar de Estado y de cultura
de manera simultánea es, desde muchos puntos de vista, una contradicción,
en la medida en que el Estado, por su propia naturaleza, busca unificar
y controlar, mientras la cultura es diversa y busca escapar al control.
(Zubiria et al: 23).
CONCLUSIONES
Esta sección, tal vez, no puede llamarse conclusiones en el sentido
estricto, ya que tiende más bien a proponer la inclusión del conocimiento
que sobre el territorio tienen los habitantes como parte integral
de lo que debió ser el patrimonio cultural tratado en el POT de
Medellín, y de lo que deberá ser en el próximo POT, que debe ser
aprobado en el año 2009. Sin embargo, no es nada seguro que la confrontación
simbólica que conlleva la activación patrimonial, sea ganada por
un concepto de patrimonio más amplio y holístico que el actual.
Como Prats, ha señalado En un plano abstracto podríamos decir
que estos repertorios [patrimoniales] pueden ser activados por cualquier
agente social interesado en proponer una versión de la identidad
y recabar adhesiones para la misma. Ya en el plano de la realidad
social, debemos decir que, en todo caso, no activa quien quiere,
sino quien puede. Es decir, en primer lugar los poderes constituidos.
(1997: 33).
Considero indispensable, pues, lograr la activación patrimonial
del manejo que los habitantes han dado a su territorio como parte
integral y fundamental de lo que la UNESCO (1999) ha denominado
patrimonio intangible, más si consideramos que el Artículo 5 de
la Ley 388 de 1997, al definir el concepto de ordenamiento territorial
municipal propone dirigir el desarrollo socioeconómico del territorio,
armónicamente con el medio ambiente y las tradiciones históricas
y culturales. En esta línea Prats, ha manifestado: Este es
el verdadero patrimonio cultural que la humanidad puede conservar
y transmitir: el conocimiento, tanto el de los logros científicos
y artísticos más singulares, como el de los sistemas y dispositivos
culturales que han permitido al hombre en situaciones ecológicas
muy diversas y en situaciones sociohistóricas muy cambiante adaptarse
a la vida en el planeta y a la convivencia con sus semejantes.
(1997: 62). De este modo la valoración y visibilización del
conocimiento de los pobladores en nuestro caso especialmente de
los campesinos de los corregimientos de Medellín, no es simplemente
otra propuesta más a favor de los sectores subalternos, propuestas
que obviamente son necesarias, sino que además responde a la necesidad
de la construcción de un patrimonio acorde con las directrices internacionales
y que proponga un concepto más amplio de patrimonio, que el patrimonio
de las elites coloniales y republicanas, con la inclusión de uno
que otro indígena arqueológico, es fundamental pues, incluir un
patrimonio que reconozca la multiculturalidad presente en la supuestamente
homogénea raza antioqueña, y más aun en Medellín, ciudad
crecida bajo el afán de desarrollo y urbanismo, y que por lo tanto
a olvidado o transformado en souvenir de la Feria de las Flores,
sus prácticas campesinas y tradicionales presentes en amplias áreas
de la ciudad, y que si bien merecen ser valoradas por sí mismas,
también pueden y no hay nada de malo en ello, ser instrumentalizadas
en dos sentidos, el primero como áreas de eco y agroturismo que
generen oportunidades económicas para los habitantes de las zonas
aptas para ellos, es decir que sean objeto de una activación patrimonial
armónica con el medio y las costumbres, pero que simultáneamente
vea en ellas un factor de desarrollo humano sostenible, el cual
es el segundo sentido que considero se le puede dar a la instrumentalización
de las tradiciones que sobre el territorio se poseen, la UNESCO
bajo esta perspectiva ha afirmado que: Lograr un desarrollo
humano sostenible exige la adaptación de las estrategias del desarrollo
a los contextos socioculturales de la comunidad. (1999: 80).
BIBLIOGRAFÍA
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de Ordenamiento Territorial. 1998. Medellín.
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discursos globales. En Boletín de Antropología. Vol. 13 # 30. 1999a.
Medellín.
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Burcher de Uribe, Priscilla. Ensayos sobre el patrimonio cultural.
Fotocopias. Medellín. 2000.
Concejo Municipal de Medellín. Acuerdo municipal # 62 de 1999.
Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el
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Congreso de Colombia. Ley 388. 1997. Santafé de Bogotá.
__________________. Ley 397. 1997. Santafé de Bogotá.
Corantioquia. Subdirección Territorial. Programa de poblamiento,
impacto y dinámicas territoriales en la jurisdicción de Corantioquia.
Una estrategia para la paz y el desarrollo regional. En Boletín
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Escobar, Arturo. La invención del tercer mundo. Construcción y
deconstrucción del desarrollo. Editorial Norma. Santafé de Bogotá.
1998.
Foucault, Michel. La arqueología del saber. Siglo XXI editores.
México. 1990.
García Canclini, Nestor (ed.). Políticas culturales en América
latina. Editorial Grijalbo. México D.F. 1987.
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1997.
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Marta. Cuadernos de la OEI / Cultura. Conceptos básicos de administración
y gestión cultural. Organización de Estado Iberoamericanos para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Madrid. 1998.
[i] Corporación Autonoma Regional del Centro de Antioquia. Autoridad
ambiental de 80 municipios del departamento de Antioquia (Colombia).
[ii] Sin embargo, Burcher
(2000), ha señalado las incosistencias que al respecto introdujo
el Art.10 de la Ley 397 de 1997.
[iii] Si bien es cierto
que el concepto de patrimonio cultural es popularizado y vigorizado
por diversos organismos internacionales en los últimos cincuenta
años, considero que esta categoría es posibilitada gracias a un
discurso anterior y que en gran medida parte o es retomado por
la antropología.
[iv] Basta con pensar en
el tratamiento que le dieron los conquistadores españoles a la
orfebrería indígena, y como ésta ahora es presentada en numerosas
exposiciones como parte del patrimonio cultural colombiano.
[v] Vale la pena mencionar que el Area Metropolitana del Valle
de Aburrá expresa una opinión similar sobre el patrimonio cultural
del Valle de Aburrá (1998).
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