Los anormales[1] del complejo tutelar:
niños, adolescentes y familias en riesgo.
Laura Fiszman
Carrera de Ciencias Antropológicas.
Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Buenos Aires.
Area temática: Derechos Humanos
Uno de los objetivos de la investigación que estoy actualmente
realizando se centra en la pretensión de comprender y explicar,
dentro del funcionamiento del circuito judicial–asistencial
(el llamado Complejo Tutelar[1]), las prácticas cotidianas y las interpretaciones
de los agentes que atienden casos de familias con niños y adolescentes.
El trabajo de campo fue realizado en un Programa asistencial del
Poder Ejecutivo destinado a niños y adolescentes de la Ciudad de
Buenos Aires a partir del cual obtuve información de los Juzgados
de Familia con los que trabajan.
Los casos de los juzgados sobre los que focalicé mi estudio se
relacionan con temas de tenencia de hijos, alimentos, regímenes
de visitas, guarda y tutela de menores, protecciones de personas
y denuncias de violencia familiar, entre otros. El Programa asistencial
que mencionaba recibe los casos desde los Juzgados que presentan
las siguientes “conflictivas”: maltrato infantil, violencia
familiar, dificultades en el desempeño paterno-materno, fragilidad
de la red de apoyo familiar o social, o precariedad económica laboral,
entre otras.
Quiero presentar algunas reflexiones sobre los criterios o las
nociones que sirven de base para la selección, el diagnóstico y
el tratamiento de familias consideradas en “situación de riesgo”.
La mayoría de estos casos ingresan a los juzgados a partir de una
denuncia realizada por un miembro de la familia o por una persona
o institución que hayan tomado contacto esta. Los juzgados de familia,
compuestos por abogados y trabajadores sociales, estudian la situación,
específicamente a sus integrantes, realizan un diagnóstico y disponen
un tratamiento a realizarse en diferentes ámbitos: desde una institución
comunitaria[2] como puede ser un Centro de Salud donde realizar
terapia hasta la internación en un instituto.
En esta serie de etapas intervienen profesionales de distintas
disciplinas e instituciones. De ahí que la mayoría de las veces
el examen de la familia a cargo del juzgado tienda a convertirse
en el examen de sus historiales o informes tal como han sido interpretados
en diversas situaciones por diferentes profesionales que no tienen
ninguna relación entre sí, si se exceptúa la circulación de los
historiales entre ellos. Por ello, el momento de síntesis representado
por el diagnóstico deja de ser la relación concreta con la persona
asistida para pasar a ser una relación establecida a partir de los
diferentes exámenes periciales que constituyen su historial (Castel).
Este mecanismo de derivación es un procedimiento usual y consiste
en intervenciones encadenadas en las que el poder judicial forma
el primer círculo de una serie que se complementa con el asistencial,
el terapéutico y el educativo, los cuales deben remitirse siempre
al modelo judicial inicial al momento de tomar una decisión (complejo
tutelar).
Este tipo de mecanismos de derivación sirven para que agencias
como la justicia o la policía remitan los casos a programas dentro
del sistema judicial o que de él dependen como son los ámbitos asistenciales,
terapéuticos y educativos evitando en lo posible la institucionalización
de los niños o adolescentes. De esta manera el sistema tutelar se
expande (ya que los institutos siguen existiendo a pesar de la creación
de nuevos programas con nuevas formas de resolución del conflicto)
utilizando alternativas a la detención pero no al procesamiento
judicial de los jóvenes.
Por eso sostengo que la prevención que se promueve desde este sistema
sigue estando directamente relacionada con el ejercicio de un poder
represivo y violento al estar judicialmente ordenada para penetrar
en la familia, pudiendo movilizar si es preciso la fuerza policial
(Donzelot).
La idea de riesgo de la que parto se relaciona con una forma
de vigilancia de las agencias que conforman el complejo tutelar,
que consiste en detectar y correlacionar factores presentes en las
familias, lo que considero parámetros económico-morales -como
la pobreza, la falta de escolarización o los tipos de uniones conyugales-
que supuestamente hacen más o menos probable la materialización
de comportamientos indeseables o peligrosos que deben ser prevenidos
(Castel) como la delincuencia juvenil, los embarazos adolescentes
o las adicciones.
Los estudios e informes (pericias psiquiátricas, informes sociales,
informes socioambientales, tests psicológicos, etc.) a los que es
sometida la familia tienen por función acumular una serie de pruebas
de sus comportamientos, de sus actitudes, de su carácter, que podríamos
llamar faltas sin infracción o defectos sin ilegalidad,
es decir, conductas que estarían socialmente mal vistas pero que
no por eso infringen una ley. Lo interesante es la función que cumplen
estos estudios: permitir la transformación de esa familia en
riesgo y por eso potencialmente peligrosa para sí misma y para
la sociedad, en objeto de una tecnología y un saber de corrección
y normalización. De esta manera pasa a ser una familia anormal
sobre la cual debe intervenir el sistema correctivo (Foucault,
2000).
Esta mirada normalizadora que se ejerce a través de los exámenes
permite vigilar a las familias, calificándolas, clasificándolas
y asignando no castigos sino tratamientos. Más adelante expondré
cómo este poder de sancionar conductas que no se ajustan a ciertos
valores está íntimamente relacionado con el manejo de “saberes-expertos”
autorizados para la evaluación de la familia.
Quisiera agregar que este proyecto normativo de intervención y
transformación de los individuos en el ámbito judicial-asistencial
es una instancia más en la que se recrea y reproduce el sistema
de control social, entendiendo a este como “las formas
organizadas en que la sociedad responde a comportamientos y a personas
que contempla como desviados, problemáticos, preocupantes, amenazantes,
molestos o indeseables” (Cohen) y ante las cuales responde
de variadas maneras: tratamiento, prevención, justicia, a través
de sus agentes: jueces, policías, asistentes sociales, psiquiatras,
psicólogos, etc.
Al preparar los informes de un caso los profesionales presentan
más que pruebas en apoyo de un aspecto determinado: esta elaboración
implica describir tanto el curso particular de unos acontecimientos
como una concepción global de la vida en la que cada una refuerza
la credibilidad de la otra (Geertz).
La familia será un elemento clave en este proceso. En los informes
vemos que se utilizan adjetivos que hacen referencia a dos modelos
implícitos de familia: uno de ellos, el positivo, corresponde
a lo esperable por los expertos según el modelo occidental
de familia nuclear dominante (naturalizado por muchos profesionales).
Este es identificado, en términos muy generales, con el grupo conyugal
compuesto por padre, madre e hijos escolarizados residentes en una
misma vivienda. El otro modelo, negativo, objeto de intervención,
está representado por las características que se alejan del modelo
anterior y que corresponden a múltiples y diferentes formas de organización
de los vínculos familiares, de convivencia, de sexualidad, de procreación
o de educación, entre otros aspectos.
La construcción de estas nociones sobre las familias se apoyan
en argumentos similares a las políticas de higiene social positivistas
de principios de siglo: un supuesto consenso social (creencias y
valores aceptados por la mayoría) permite naturalizar el hecho que
el "cuerpo sano" de la sociedad (representado en nuestro
caso por el complejo tutelar) reaccione contra la "parte enferma"
(los asistidos).
El acto o la denuncia que dio origen al proceso judicial se irá
desdibujando, excepto por su repetición en los autos o carátula
de los informes, dando protagonismo al estudio y la vigilancia pormenorizados
de los actores que conforman la familia.
En los informes un aspecto principal que se registra son las fallas,
rupturas, debilidades o incapacidades de la familia que permitan
justificar la intervención normalizadora. Los informes recogen
esta serie de datos que llevan a descripciones estereotipadas de
familias: desintegrada o disfuncional, que vive en una situación
precaria (en villas miseria, conventillos, casas tomadas, hoteles
del Gobierno), en donde la educación de sus integrantes ha sido
interrumpida, están desempleados, muchas veces existe algún tipo
de adicción como drogas o alcoholismo y la violencia física y/o
psicológica está presentes. Ante todas estas incapacidades irresolubles
por los propios medios de la familia, el poder judicial debe intervenir
para dar un nuevo orden.
Algunos profesionales, especialmente en el ámbito del derecho,
consideran que es correcto hablar de familias disfuncionales
ya que se trataría de “un sistema que, en vez de amparar y
proteger, viola derechos y desampara a los más débiles; esto es,
no cumple con sus funciones básicas”. Consideran que por ello
son familias patológicas que atraviesan crisis estructurales en
las que no hay voluntad de cambio y que por tanto reproducen
dichas crisis a lo largo de las generaciones (Molina y Sanz, 1999:226).
Sobre esto me interesan dos puntos. En primer lugar, la idea que
existen familias funcionales o disfuncionales. Esto nos remite a
ciertas ideas del funcionalismo según el cual la cultura, a través
de sus instituciones -como la familia- se organiza para satisfacer
las necesidades individuales y sociales, tanto biológicas como derivadas.
Las necesidades derivadas son las que organizan la conducta social
mediante reglas, sanciones o normas garantizando la integridad y
coherencia del grupo. En este tipo de explicaciones prevalecen criterios
de normalidad donde hay un modelo que asigna roles, funciones y
lugares a cada individuo debiendo estos cumplir ciertos requisitos
supuestamente indispensables para su progreso o equilibrio.
Uno de los problemas que radica en este esquema de instituciones
supuestamente integradas tendientes al equilibrio es que no logra
explicar cómo se originan y se intensifican las tensiones y los
conflictos (Harris) eliminando la dimensión política del análisis.
En su lugar se propone un elemento externo que restablezca el equilibrio
perdido: aparece en escena una nueva autoridad que no es otra que
la del juez, es decir, el nuevo pater familiae que será quien
de ahí en más ponga las reglas al grupo.
En segundo lugar, me interesa la idea de patología que nombraba.
Tenemos que tener en cuenta que dentro de las teorías de la criminalidad,
fue el positivismo quien planteó, adoptando el lenguaje de la medicina,
la existencia de individuos con conductas patológicas (anormales
o enfermos) que debían ser clínicamente observados (diagnóstico)
con el objeto de detectar los factores que determinaban su comportamiento
y así poder modificarlo a través de una serie de medidas correctivas
(terapia). En las actuales burocracias judiciales-asistenciales
muchas de estas concepciones médicas están implícitas en los análisis
que los profesionales hacen de su clientela lo cual refuerza el
antiguo ideal de defensa social que disfraza el control social normalizador
o represor del Estado en reacción legítima de la sociedad frente
a una minoría.
Una asistente social de un Juzgado de Familia lo explicaba de la
siguiente manera: algunas familias no logran superar por sus propios
medios los períodos de crisis, por lo cual se hace necesaria la
intervención judicial; es en estos casos en los que será “la
institución [judicial] la que brindará el marco adecuado para que
nuevamente circule la información y repartirá las cargas en la familia,
poniendo un orden externo” (Fazzio).
Esta idea de un orden o de normas externas se encuentra muy arraigada
no sólo en los integrantes del poder judicial, sino en muchas de
las trabajadoras sociales que son las que más contacto tendrán con
la familia. Cuando las estrategias que éstas desarrollan para lograr
modificar la situación problemática por la cual intervienen
no dan los resultados previstos, se podría decir que es casi una
regla general la apelación a la autoridad del juez interviniente
que ha derivado el caso y a sus recursos más coercitivos.
Tenemos que tener en cuenta que pocas veces las disposiciones de
los jueces son cuestionadas o revisadas ya que “vienen a representar
esas “súper-personas” cuyo prestigio no debe ser subestimado.
En un sistema donde priman las relaciones jerárquicas y donde cada
uno ocupa su lugar, estas personas quedan ubicadas en un plano superior
más allá de las acusaciones que pesen sobre ellas (...). El superior
siempre “sabe lo que es bueno” para el inferior, en
virtud de su voluntad comprensiva” (Villalta, 1999:89 citando
a Da Matta, 1980).
Entonces, podemos afirmar que este poder para decidir sobre el
destino de la clientela no sólo está legitimado por la estructura
judicial que le da sentido interno, sino que es cotidianamente legitimado
por las demás instituciones policial, asistencial, terapéutica y
educativa que intervienen en el caso.
Ciccerchia explica que "la modernidad del trabajo social radica
supuestamente en una atención por los problemas de la infancia como
crítica práctica a las antiguas formas de la represión y la caridad.
Así nace un conjunto de instituciones destinadas a la reeducación,
la verdadera función del patronato" (Ciccerchia). Estas estarán
encargadas de examinar el clima familiar y el contexto social de
los niños en riesgo a partir de una serie de índices que permitan
aprehender todas las variantes de inadaptación. El mecanismo de
prevención basado en la derivación del ámbito judicial a los ámbitos
asistenciales y terapéuticos tiene, como recién dije, el supuesto
objetivo de reeducar a la familia: así el saber reemplaza al poder,
y la curación al castigo.
Las decisiones de los jueces se establecerán de acuerdo a la capacidad
de demostración de las pruebas o los informes de los profesionales.
Estas diferencias en los valores demostrativos que tendrán diferentes
efectos de poder dependerán del sujeto que las enuncie y
de la posición que éste ocupe dentro de la estructura.
Se podría decir que existe una lucha subterránea entre los diferentes
saberes-poderes (la psiquiatría, la asistencia social, el derecho,
entre otros) por alcanzar o conservar nuevos status y prestigio,
lucha en la que el lenguaje se transforma en una herramienta
fundamental para demostrar y reafirmar la posesión de saberes expertos
o científicos que les otorgan una exclusiva autoridad y legitimidad
a la hora de discernir quiénes son peligrosos, enfermos o inadecuados
dentro de la clientela y el tratamiento al que deberán someterse.
Al igual que en el hospital psiquiátrico que describe Foucault,
los juzgados parecerían haberse convertido en un campo institucional
de enfrentamiento en el que está en cuestión la victoria y la sumisión.
Los asistentes sociales y los jueces son los que pueden decir la
verdad sobre el problema gracias al saber que poseen sobre éste.
La función de producción de la verdad está en poder de estos
profesionales y encuentra sus garantías y sus justificaciones en
los privilegios del conocimiento: son competentes, conocen a los
asistidos y sus problemas, detentan un saber científico. Estos elementos
constituyen el fundamento de sus intervenciones y de sus decisiones,
despojando a los asistidos de todo poder y de todo saber relativo
a su problema (Foucault, 1990).
La flexibilidad y potencialidad del lenguaje que utilizan estos
profesionales reside en su simbolismo evocador: términos como derivación
y necesidad de cuidado no remiten estrictamente a conceptos
científicos sino que son símbolos que condensan, reordenan y mezclan
creencias, especulaciones, percepciones, hechos verificados y emociones
que combinan un alto grado de inseguridad (en su diagnóstico, prognosis
y prescripción del tratamiento adecuado) con un conjunto de impedimentos
o prescripciones para sus clientes (Cohen)
A esto tenemos que sumar que muchos de los trabajadores sociales
no logran problematizar su forma de intervención, pensada como una
práctica profesional orientada por categorías con las que define
los problemas o reflexionar sobre la propia práctica que los definen
y legitiman como ciencia. En la asistencia social, la práctica de
los profesionales se ha mantenido muchas veces al nivel de la experiencia,
lo que implica que el conocimiento cotidiano o práctico ha devenido
criterio de validación del conocimiento teórico (Grassi).
Podemos afirmar entonces que, por un lado, el informe social (resultado
de un saber de investigación inquisitorial) sumado a los exámenes
médico-psiquiátricos (saber clasificatorio) y los tests psicológicos
(saber interpretativo) servirán de base para la elaboración de la
medida a tomar sobre el menor o la familia (donzelot).
Por otro lado, la tecnología del informe sobre las familias se
convierte en una fórmula extensiva del control social ya que otorga
o extiende la posibilidad y la autoridad a los agentes directos
de la ejecución del juez (asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras)
de administrar las prestaciones sociales, de quitar o de restituir
los niños o de intervenir en la familia con fines reeducativos.
Como señala donzelot, el informe social es una técnica que moviliza
un mínimo de coerción para obtener un máximo de información verificada
por medio del cual la asistente certifica la receptividad de la
familia a una intervención suave, es decir, asistencial y terapéutica
antes que la tradicional institucionalización. Volvimos al punto
de partida de la exposición: una familia en riesgo potencialmente
peligrosa para sí misma y para la sociedad que será transformada
en objeto de una tecnología y un saber de corrección y normalización.
Para ir cerrando la presentación, quisiera mencionar que he intentado,
siguiendo la precauciones metodológicas de Foucault, captar
el poder en sus formas más locales, donde se prolonga más allá de
las reglas del derecho: invistiéndose en instituciones, tomando
cuerpo en técnicas y dándose en instrumentos de acción material
que también pueden ser violentos.
Como expone Josefina Martínez, considero que la antropología jurídica
a través de la etnografía es adecuada para analizar ese plano microfísico
del complejo tutelar “en el cual el poder investido en las
normas es vehiculizado por prácticas rutinarias de distintos agentes
especializados dotados de reflexividad, y sobre todo, para estudiar
esos momentos particulares en que todos ellos –normas, prácticas
rutinarias y agentes especializados- se conjugan para procesar a
determinadas personas a través de tan compleja maquinaria: los casos
judiciales” (Martínez).
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- villalta, carla.
Justicia y menores: taxonomías, prácticas y rutinas. Tesis
de Licenciatura en Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía
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[1] En referencia
a la obra de Michel Foucault Los anormales. FCE. Buenos
Aires. 2000.
[1] Art. 337 del
Código Civil: La tutela es el derecho que la ley confiere para
gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto
a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos
de la vida civil.
[2] Existe una heterogeneidad de recursos llamados
ampliamente de control comunitario que incluyen desde toda suerte
de hogares de acogida, hospitales, Programas gubernamentales de
todo tipo, profesionales de la educación o de la psicología hasta
padres, vecinos y voluntarios.
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