Poder judicial y dictadura. Relaciones patrimonialistas e intercambio de favores:
el caso de las excusaciones en la causa de la morgue judicial
Lic. María José Sarrabayrouse Oliveira
Equipo de Antropología Política y Jurídica, Facultad de Filosofía y Letras,
Universidad de Buenos Aires.
mariajose198@hotmail.com
Introducción
Hace ya varios
años que trabajo sobre el poder judicial y su funcionamiento. Comencé trabajando
sobre la implementación de los tribunales orales en la justicia penal nacional
y luego continué con la justicia contravencional. Recuerdo que era recurrente
en esos primeros años de trabajo de campo, escuchar a mis “informantes” (todos
ellos vinculados de un modo u otro al mundo tribunalicio) quejarse por el (mal)
funcionamiento de la justicia: "esto antes no era así", "se ha deteriorado
mucho el nivel de los empleados y los funcionarios", "cualquiera puede ser juez",
la magistratura se ha desvalorizado mucho" etc., etc. Y el padre de todos
los males parecía ser uno solo: el menemismo.
Los miembros
del poder judicial suelen tener una percepción sobre su continuidad y estabilidad
a lo largo del tiempo que durante mucho tiempo consideré falsamente inocente.
Para ellos, el problema del aparato de justicia durante los 90 era el nombramiento
de "gente que venía de afuera", "nuevos", "hombres que no tenían carrera
en la justicia". Sin lugar a dudas, durante el gobierno de Carlos Menem
–momento en el que se produjo la reforma procesal penal y por lo tanto una ampliación
en el número de empleados y funcionarios judiciales- hubo una cantidad de nuevos
nombramientos que incluían a muchos "adictos al menemismo" (así los llamaban
en tribunales) que no tenían una “historia” en la justicia. Ahora bien, muchos
de los jueces que sí tenían una historia en el poder judicial, habían
ascendido y crecido institucionalmente durante la última dictadura militar.
Entonces ¿qué es lo que estaban defendiendo quienes apelaban a los “hombres
de carrera”?, y más ampliamente ¿qué es lo que sucede con las instituciones
estatales (y con los individuos que las conforman) durante un gobierno totalitario?
Estas preguntas iniciales me llevaron a la cuestión sobre las rupturas y continuidades
al interior del aparato de justicia, y en función ello a la delimitación del
problema que tendría como eje el comportamiento del poder judicial durante el
régimen militar.
Como parte
de esta investigación sobre el funcionamiento del poder judicial durante la
última dictadura militar, estoy analizando una causa iniciada en 1982 por el
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) para investigar las irregularidades
ocurridas en la morgue judicial durante el período 1976/1980. La utilidad del
trabajo sobre este expediente radica en que, a través de la lectura del mismo
y la realización de entrevistas a varios de sus protagonistas, es posible rastrear
y reconstruir sectores, prácticas y relaciones que hacían (y hacen) a la operatoria
de funcionamiento de los tribunales.
En esta ponencia
voy a analizar –particularmente- las excusaciones presentadas por algunos jueces
de instrucción, en el momento en que les tocó intervenir en la causa de la morgue
judicial. Entiendo que esta “corrida de excusaciones” dejó en evidencia una
intrincada red de relaciones de afinidad, amistad y parentesco que constituyen
y estructuran el poder judicial. Esta malla de relaciones se sostiene sobre
un continuo ir y venir de favores y deberes a devolver en el que están implicados
tanto grupos como personas. En la primer parte del trabajo haré una extensa
presentación de la causa judicial y de cómo fue avanzando, para después sí poder
reflexionar sobre las algunos elementos característicos de la justicia criminal.
Relato de la causa
1º escenario: La desaparición de Norberto Gómez
En noviembre de 1976, Norberto Gómez un médico de 27 años
es secuestrado por personal del ejército. Sus padres se enteran telefónicamente
del hecho y a los pocos días se les hace saber a través de una carta -escrita
de puño y letra por su hijo-, que el mismo permanecería detenido durante dos
años, sin especificar motivo ni lugar. Transcurridos tres años y sin haber vuelto
a tener noticias de su hijo, en mayo de 1979, los padres de Gómez interponen
un hábeas corpus en un juzgado. El recurso es rechazado ante las respuestas
negativas de las fuerzas de seguridad, sin embargo, el fiscal de la causa pide
que se extraigan los testimonios de las partes para instruir un expediente por
“privación ilegal de la libertad”. La causa (35.769) se inicia en el juzgado
n° 3, a cargo del Dr. Oliveri. Luego de realizar algunas diligencias, Oliveri
decreta –en octubre de ese año- un sobreseimiento provisional por falta de pruebas.
Esas son las últimas noticias que tienen los padres de Norberto Gómez con respecto
a la desaparición de su hijo, es decir, ninguna.
1ª muerte: Transcurridos tres años, en octubre de 1982, los
padres de Gómez son citados a la seccional de Castelar, por un oficial de apellido
Jiménez, para hacerles saber que “el Consejo de Guerra Especial Estable n°1,
requería por intermedio del Mayor Carlos A. Salaris, la presentación de la partida
de defunción (de Norberto Gómez), quien según le informaran había fallecido
el día 18 de noviembre de 1976 a las dos horas en la calle Leguizamón 1139 depto.
2 de la Capital” (fs.20). Ante esta situación, Salvador Gómez (padre de
Norberto) le manifestó al oficial que mal podría aportar la partida de defunción
de su hijo, cuando no tenía ninguna constancia del hecho al que hacía alusión,
y que por otra parte el hábeas corpus que había presentado en su momento había
sido rechazado porque las autoridades informaron que carecían de datos.
2ª muerte: En diciembre de ese mismo año, el matrimonio Gómez
recibe una segunda citación de la misma seccional, solicitando nuevamente la
partida de defunción de su hijo. Sin embargo en esta oportunidad la fecha y
lugar de la muerte habían variado: según la nota firmada por el mismo oficial
que había refrendado la anterior, Norberto Gómez había "fallecido el 18 de
marzo de 1977, en la calle Labardén al 300 de la Capital Federal a las 0.15
horas" (fs.257 del expediente)
Después de tantos años, esta es la primer noticia que reciben
con respecto al fallecimiento de su hijo. Es así que, a través de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Salvador Gómez se contacta con el
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y -con el asesoramiento legal
de los abogados de este organismo de derechos humanos- se presenta ante el juez
Oliveri, para solicitar -a la luz de los últimos acontecimientos- la reapertura
de aquella causa (35.769) que se había iniciado por privación ilegítima de la
libertad y que había finalizado –supuestamente- con un sobreseimiento provisorio,
en octubre de 1979.
3ª muerte: Ahora bien, volviendo tres años atrás: ¿cuál fue
el camino que había seguido esa causa y cuál fue su destino? Por esas cosas
de la burocracia, el 14 de noviembre de 1979 –un mes después de haber decretado
el sobreseimiento-, el juzgado recibe una nota del jefe de la División Búsqueda
de Personas Desaparecidas, informando que "Gómez (había fallecido) el 1/5/77
en jurisdicción de la comisaría 32, en causa ley 20840 atentado, resistencia
a la autoridad, homicidio 79 c/p tomando intervención el juzgado Tribunal Militar"
(fs. 133). A raíz de esta comunicación el 3 de diciembre de ese año se reabre
la causa y, como primera medida, se piden mayores datos a la repartición que
los había brindado. Dicha oficina comunica que "según información suministrada
por la cría.32, el 18 de marzo de 1977, a las 3,25 hs. se produjo un enfrentamiento
armado en la calle Labardén al 300 con elementos de la organización proscripta
montoneros, las cuales eran dos parejas e interviniendo en el hecho la Justicia
Militar, Grupo de Tareas 3/4 de la Armada Nacional" (fs. 137).
En la causa figura el parte policial dirigido a la jefatura
en el que se informa sobre un supuesto enfrentamiento en el que matan a cuatro
“subversivos” –uno de ellos era Gómez- y donde se deja constancia de la remisión
de los cadáveres a la morgue judicial. También hay copia de las autopsias
de los cuatro NN que fueron solicitadas por el juzgado n° 3 a la morgue. La
información que brindaban las autopsias –correcta y minuciosamente realizadas
por los médicos forenses-, dejaba en evidencia que las personas muertas en el
supuesto tiroteo, habían sido fusiladas y sometidas a torturas previas. En la
descripción de los cadáveres se destacaban los siguientes signos: barba de 8
días; estómago vacío; múltiples disparos de bala (señal de que se trataba de
varios tiradores); heridas cortantes en cara, abdomen, tetillas, brazos; hematomas;
inclusive uno de los cadáveres revelaba que un disparo había sido dirigido directamente
a la boca ya que se encontró pólvora en la lengua.
Finalmente,
el 7 de octubre de 1980, el juzgado resuelve un nuevo sobreseimiento provisorio.
Sin embargo, en la resolución, el juez dice: "Valga al respecto, la observación
de que los cuatro cadáveres objeto de autopsia en relación con el argumentado
tiroteo presentan, a través del estudio médico-forense llevado a cabo, los "caracteres
secundarios" en el orificio de entrada de los proyectiles, reveladores -en principio-
de disparos "a boca de jarro" y a "quemarropa", esto es, a una distancia de
1 a 3 centímetros. Tales son la herida confusa con orificio irregular y estrellado
y la cavidad -con pérdida de sustancia- debida al despegue de los tegumentos
(...) Circunstancia que nada se compagina con el profuso parte policial de fs.45/6"
(fs. 219). En otras palabras, la autopsia dejaba en evidencia que se estaba
ante un caso de secuestro y desaparición y no frente a un enfrentamiento, como
informaba el parte policial. Por lo tanto, la decisión de mantener un sobreseimiento
provisorio permitiría reabrir la causa y "proseguir, en caso del aporte de
nuevos recursos probatorios, el itinerario abierto en procura de un pronunciamiento
de corte definitorio" (fs.219). El expediente descansará en un archivo
dos años más.
En noviembre
de 1982, el CELS hace una presentación judicial denunciando que la morgue judicial
había efectuado autopsias, solicitado certificados de defunción al registro
civil y realizado inhumaciones de cadáveres NN sin dar intervención al juez
competente. De acuerdo a la información que poseía el CELS, las irregularidades
habían ocurrido, por lo menos, con respecto a seis cadáveres pero "los elementos
analizados (permitían) sospechar que tal procedimiento (había sucedido) en un
mayor número de casos" (fs. 1vta.) y que, incluso, era una práctica habitual
en el período aludido. Esta denuncia se presentó tanto en la Corte, donde se
inició una causa administrativa, como en un juzgado de instrucción donde se
inició una causa penal para investigar las circunstancias de la muerte de Norberto
Gómez[1]
2º escenario: El Combate de Villa Luro
El caso de Gómez es el primero
en el que surge, fehacientemente, que por la morgue judicial habían pasado cadáveres
de desaparecidos por orden de las autoridades militares. Ahora bien, ¿a partir
de qué época la morgue comenzó a ser utilizada con estos fines y cuál fue el
hecho que marcó el comienzo de esta práctica macabra? Los testimonios de empleados
y funcionarios de la morgue judicial, vertidos en las causas iniciadas en 1982,
permitieron reconstruir los hechos ocurridos en esa época.
En septiembre de 1976, una ambulancia
y un auto particular Ford Falcon conducido por dos uniformados, se presentan
en la morgue judicial para dejar “en depósito” seis cadáveres. Informado por
el empleado que estaba a cargo de la Mesa de Entradas, Vázquez Fanego -médico
obductor a cargo de la guardia- se dirige hacia allí y se presenta a ambos
oficiales, quienes le respondieron manifestando sus grados, negándose a dar
a conocer sus nombres y apellidos. El médico les explicó que sin una nota de
remisión los cadáveres no podrían ser recibidos, a lo cual los uniformados respondieron
que "si éstos no eran recibidos los dejarían en la callejuela” (fs.458
vta.). Ante la amenazante respuesta, Vázques Fanego volvió a insistir sobre
la nota de remisión; finalmente los militares aceptaron procurar la nota. Mientras
tanto los cadáveres quedaron tirados y chorreando sangre en el furgón ubicado
en la callejuela de la morgue. Pasado unos minutos, los oficiales presentaron
una nota firmada por el director del Hospital Militar Central –Curutchet Ragusín-
en la que se consignaba "se remitan a esa institución los cadáveres
no identificados de cinco "masculinos" y un "femenino".
Sobre la base de dicha nota, se realizó el trámite de recepción de los cadáveres[2].
Una vez concluido este trámite “atípico”, Vázquez Fanego
elevó esa misma noche una nota al entonces Director de la Morgue Judicial -Marcelo
Daneri-, en la cual relataba los hechos ocurridos. Al día siguiente- 30 de septiembre-,
Daneri remitió a su vez un oficio al decano del Cuerpo Médico Forense –Teófilo
Moreno Burton- y por su intermedio a la superioridad –es decir, a la Cámara
del Crimen[3]- para que considerase
y resolviese la situación acaecida, adjuntando fotocopias de las actuaciones
originadas por la recepción de los seis cadáveres remitidos por el Hospital
Militar a la Morgue Judicial.
Prácticamente un mes más tarde –el 26 de octubre de 1976-,
Daneri envió un nuevo oficio al decano del Cuerpo Médico Forense, ampliando
la información que le suministrara el 30 de septiembre. En esta última nota
se informaba los nombres de los seis cadáveres y que ya se había concluido
con la entrega de los mismos a sus deudos. A través de esa notificación quedaba
en evidencia que, paradójicamente, en la institución dedicada a determinar científicamente
las causas de las muertes, los cuerpos había sido inhumados sin autopsia.
Recién el 2 de noviembre de 1976, el decano del Cuerpo Médico
Forense eleva todas estas actuaciones al Presidente de la Cámara del Crimen
"para su conocimiento y a los efectos que pudieran corresponder". Asimismo
notifican que "los citados cuerpos, recibidos en la Morgue Judicial para
su depósito, fueron identificados posteriormente y entregados a sus respectivos
deudos, en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad militar actuante" (fs.229)
Transcurrido
más de un mes de la primer nota enviada por director de la Morgue Judicial,
el 9 de noviembre, el presidente de la Cámara del Crimen –Mario Pena- envía
un oficio al Director del Hospital Militar Central solicitando se informe al
poder judicial quién era el juez había intervenido en el caso de los seis cadáveres,
cuyas actuaciones se adjuntaban. Ante la falta de respuesta el 17 de diciembre,
se repitió el pedido. Este oficio judicial será respondido recién el 10 de enero
de 1977 por el Subdirector del Hospital Militar Central, Emilio García Pérez.
En el mismo, el Cnel. Médico se “lamentará” por no poder cumplir con el pedido
debido a que no ubican la fotocopia a que se hace referencia en el oficio por
no contar con ningún dato que permita su ubicación, tales como nombre y apellido.
El 20 de diciembre inexplicablemente aparece una nota del
Cnel. Roberto Roualdés, a cargo del comando de subzona de Capital Federal, dirigida
al presidente de la Cámara del Crimen brindando detalles sobre lo ocurrido el
29 de septiembre de 1976, "conforme a lo acordado personalmente".
La nota decía:
"Me dirijo a V.S. en concordancia
con lo establecido personalmente el día 20 de Dic.76, llevando a su conocimiento
los aspectos de detalle que en su ocasión determinaron la remisión por parte
del señor Director del Hospital Militar Central, de 6 cadáveres a la Morgue
Judicial para su depósito y posterior entrega a los deudos.
El día 29 de septiembre de 1976
entre las 08.00 y las 10.00, como resultado de un combate de encuentro, entre
Fuerzas Conjuntas, dependiente de este comando y una célula subversiva de la
proscripta organización autodenominada Montoneros; encargada de la conducción
política de la mencionada banda en la Capital Federal, acaecido en las calles
Corro y Yerbal. Fallecieron las siguientes personas:
Bertrán, Ignacio José CI Nº 5.323.570
Coronel, José Carlos CI Nº 7.583.991
Molinas, Alberto José CI Nº 7.118.185
Salame, Ismael CI Nº 8.973.593
Walsh, María Victoria CI Nº 5.741.388
Que ante la jerarquía, en la organización
paramilitar, de los fallecidos, era probable que la misma detentara el robo
de los cadáveres, con fines de agitación del orden público, por eso este comando
dispuso el 291100SET76 la remisión de los mismos al Hospital Militar Central,
donde quedaron en la morgue del Hospital.
Que una vez realizada la identificación
de los muertos y la investigación correspondiente, se decidió la entrega de
los cuerpos a los familiares respectivos, a fin de que se procediera a la inhumación
correspondiente, para lo cual se ordenó a la Dirección del hospital Militar
Central se entregaran los cadáveres en la Morgue Judicial.
Que como consecuencia del comunicado
de la zona de Defensa I, mediante el cual se informó del enfrentamiento, a la
población, se hicieron presentes en este Comando los deudos respectivos, a quienes
[ilegible] correspondiente identidad y parentesco, se les hizo entrega de las
órdenes para retirar los cadáveres correspondientes.
Que el día 08 del mes de octubre,
finalizó en la Morgue Judicial la entrega de los cadáveres a que hace mención
este expediente.
Con referencia al cadáver de quien
en vida fuera Eduardo Raúl Piroyansky, LE nº 7.605.021, llevo a su conocimiento
que el día 281000SET76, durante el desarrollo de una operación de control de
población, a cargo de fuerzas conjuntas en el interior de un bar, sito en las
calles Santa Fe y Malabia de esta Capital, el nombrado no acató las indicaciones
del personal que operaba, intentando eludir el cerco, siendo abatido en la acera
del local.
Que a los efectos de su identificación,
el cadáver fue trasladado al Hospital Militar Central, donde permaneció en depósito
hasta el 29SET76, fecha en que fue llevado conjuntamente con los otros cuerpos
a la morgue judicial.
Que lograda la identificación
del cadáver, se procedió a citar a los padres del occiso, a través de la Cría.28
de la PFA, para el día 21 de octubre, oportunidad en la que este Comando hizo
entrega del cuerpo, para su inhumación.
Dios guarde V.S
Roberto Roualdés.
Coronel.
Comando de Subzona de Cap.Fed.
Lo que quedó en evidencia a partir de estas múltiples notas,
oficios y comunciaciones, es que la Cámara del Crimen estaba al tanto de lo
que sucedía en la morgue judicial y que su presidente se había encargado personalmente
de encaminar “burocráticamente” el siniestro hecho ocurrido la noche del 29
de septiembre de 1976.
Elevación a la Cámara del Crimen. El comienzo de las excusaciones
y los problemas de competencia. La familia judicial.
En aquellos años era práctica habitual en la tramitación
de los expedientes, la implantación del secreto de sumario a lo largo de todo
el proceso judicial. En los hechos esto implicaba que las partes interesadas
estaban imposibilitadas de ver el expediente que se tramitaba ya sea en su favor,
ya sea en su contra. En esta causa, la limitación en el acceso se complementaba,
a su vez, con otra medida: la negativa por parte del juez de tomar como parte
querellante a los familiares de Gómez.
Como consecuencia de esto, a comienzos de 1983 Salvador M.
Gómez -a través de los abogados del CELS-, presenta una apelación ante la Cámara
en lo Criminal a fin de que resuelva su pedido para ejercer el rol como parte
querellante en la causa en que se investiga la desaparición y muerte de su hijo.
La discusión que estaba en juego es el tipo de delito que se estaba investigando:
los denunciantes sostenían que el delito en cuestión era homicidio; los jueces,
un delito de orden público (violación de los deberes de funcionario público),
por lo tanto no era lógico que los familiares de Gómez se presentasen como querellantes.
Es por ello que el CELS decide apelar a la Cámara del Crimen para que resuelva
la disputa.
Ahora bien, la mayoría de los integrantes de la Cámara que
debían resolver este conflicto, habían desarrollado funciones en ese organismo
entre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1980. Por lo tanto los abogados
denunciantes presentan la recusación de los camaristas, argumentando que existían
"pruebas concretas de comunicaciones cursadas entre el cuerpo Médico Forense
y la Cámara del fuero donde fueron planteadas consultas relacionadas con la
utilización del servicio de la Morgue que se venía efectuando en ese entonces
por las Fuerzas Armadas (...) Con la documentación que oportunamente acompañáramos
con nuestra denuncia, acreditamos que la Cámara tenía conocimiento de estos
hechos irregulares. Esta documentación fue firmada por los Dres. Guardia y Abelson,
Secretario y Prosecrearia de Superintendencia de la Cámara (...) Este conocimiento
de ilícitos y la participación de miembros y funcionarios de la Cámara lleva
a la fundada sospecha sobre el conocimiento que de los mismos tenían todos los
integrantes del cuerpo durante el período comprendido entre el 24 de marzo de
1976 y diciembre de 1980, quienes por acción u omisión, al no haberse opuesto
a los hechos denunciados pueden tener interés en la causa." (fs.26 vta.).
Uno a uno, los miembros recusados del tribunal –en total
eran veinte- van “inhibiéndose” de intervenir en la causa. En algunos casos
se excusaban mencionando simplemente que estaban comprendidos dentro de los
términos de la recusación por haber sido designados como camaristas en el período
en cuestión; en otros casos manifestando su disconformidad con la presentación
ya que tenían "un total desconocimiento" -por aquellos años- de los hechos
que se denunciaban.
Simultáneamente dos de los camaristas que no habían ejercido
funciones en aquellos años, presentan sus respectivas excusaciones alegando
"amistad íntima" con algunos de los integrantes de la Cámara y "frecuencia
en el trato" con otros. Si bien no habían ejercido el rol de camaristas
en aquellos años, estos funcionarios entendían que la relación profesional que
los unía con los otros magistrados, encuadraban en "los graves motivos de
decoro y delicadeza constitutivas de violencia moral" que menciona el art.30
del Código Procesal Civil y Comercial. Esta excusaciones –luego de varias instancias
de apelación y de algunos nuevos nombramientos- son aceptadas por la Corte Suprema.
Así, se conforma una sala con los camaristas Perez Alen,
Zaffaroni y Ouviña, quienes resuelven que se acepte como parte querellante al
padre de Gómez. Posteriormente, la causa vuelve al juzgado de instrucción en
el que estaba tramitando.
El largo camino de la excusación o la obligación de devolver.
Dones y contradones
La causa de la morgue comenzó a generar múltiples movimientos
al interior del poder judicial. Estaba claro que a pesar de las dificultades
y obstáculos impuestos a la causa, la misma avanzaba sacando lentamente a la
luz la participación de funcionarios de la justicia en los hechos denunciados.
De hecho, en la causa administrativa que se estaba tramitando
en la Corte, se presentó -en octubre de 1984- un dictamen preliminar en el cual
se comprometía seriamente a los entonces presidente de la Cámara M. Pena, secretario
de superintendencia C. Guardia, prosecretaria S. Corbacho de Abelson y decano
del cuerpo médico forense Moreno Burton. En dicha presentación se ponía de relieve
que las autopsias realizadas en esas irregulares condiciones "fueron remitidas
(a la Cámara) para cubrir la responsabilidad de los médicos mediante una suerte
de consulta tácita. El archivo de tales listas y las copias de los informes
que en algunos casos se acompañaron, ordenado por el entonces Presidente de
la Cámara nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Pena) con asistencia
de su secretario autorizante (Guardia), fue interpretado por los médicos, según
lo afirman éstos, como una autorización tácita del anómalo procedimiento aludido"
(fs. 922). Asimismo agrega que, el argumento utilizado por los imputados
de que este procedimiento irregular permitió la identificación de varios de
los cadáveres, "no atenúa la penosa impresión causada por la colaboración
prestada objetivamente por la administración de justicia a actos de terrorismo
que destruían la eficacia del orden jurídico y de la autoridad y prestigio de
los jueces, bases de toda convivencia civilizada."(fs. 932). A raíz de este
dictamen Guardia y Abelson, secretario y prosecretaria de superintendencia de
la Cámara respectivamente, son suspendidos en sus funciones preventivamente[4]. Pena, para esa época, ya no formaba
parte del poder judicial.
Cuando la causa vuelve al juzgado nº 10, su titular ya no
se encontraba más en el cargo y en su lugar había sido designado un nuevo juez,
Fortich Baca. Ante el panorama existente, el magistrado no encontró otro camino
mejor que el de la excusación.
Entre los argumentos utilizados para fundamentar su alejamiento
de la causa, el novel magistrado apeló a la amistad íntima que lo unía a algunos
de los jueces sospechados, amistad que databa de sus inicios en la justicia,
y a la “deuda” hacia quien había posibilitado su ingreso y progreso en la carrera
judicial. No se trataba meramente de una relación funcional sino de un vínculo
que atravesaba los más diversos ámbitos: sociales, deportivos, académicos y
familiares. Este incidente de excusación –que, junto con otros, analizaremos
más adelante- sirve de apretada síntesis del funcionamiento consuetudinario
de la justicia, donde pueden apreciarse los núcleos de pertenencia, los nombramientos
cruzados, el progreso en el escalafón judicial, los cruzamientos familiares,
en pocas palabras, la familia judicial en su más alta expresión.
Posteriormente otros tres jueces (Mugaburu, Longobardi y
Laffite) plantearon, también, su alejamiento de la causa aduciendo “amistad
íntima”: Fortich Baca presentó su excusación ante Mugaburu, éste la aceptó e
interpuso la suya ante Longobardi, quien accedió y simultáneamente se excusó
ante Laffite, este último aceptó y se inhibió de actuar ante Oliveri. Sin embargo
cuando Oliveri recibió la excusación de Laffite -a diferencia de los demás magistrados-
la rechazó y redactó una resolución en la que hablaba claramente de la familia
judicial y de su funcionamiento:
"También resulta notoria la homogeneidad de los argumentos
esgrimidos por los acusados, conformantes de una verdadera "familia judicial",
fruto de una imbricada red de relaciones funcionales y -mayoritariamente- extrajudiciales
que liga a las magistrados y ex magistrados del fuero, desde los más antiguos
camaristas hasta los flamantes colegas del suscripto (...) Quienes hemos pasado
buena parte de nuestra existencia labrando en el azaroso servicio de la administración
de justicia, nos conocemos -en mayor o menor medida- y es razonable predicar
sobre la atmósfera de cordialidad subyacente en cada saludo, en cada encuentro
casual y -aún- en ocasión de enfrentar asuntos judiciales conexos. ¿Quién no
ha estrechado alguna vez la mano de otros funcionarios o magistrados del fuero,
o se ha sentado junto a ellos en una cena de camaradería, o - por el contrario-
ha resultado sancionado por cuestiones de superintendencia? (...) Mas
no parece atinado concluir que esa interferencia de conductas inhabilite para
el conocimiento y decisión de un caso en el que aparezca implicado otro miembro
del Poder Judicial, aunque perteneciere al mismo fuero que el del juzgador”
(fs. 1063/1064)
La resolución de Oliveri culmina con un rechazo de la excusación
de Lafitte, quien apelará la decisión ante la Cámara, aclarando que, en caso
de no aceptarse su alejamiento, quien debe entender en la causa es Fortich Baca,
ya que "tanto este magistrado, que es el que primigeniamente se desprendió
del sumario, como mis predecesores, Dres. Eduardo S. Maugaburu y Luis Carlos
Longobardi fundan sus respectivas excusaciones en similares términos a los aquí
aducidos. Por lo tanto, habiendo aceptado el suscripto previamente la inhibición
del último de los nombrados por compartir sus fundamentos y como en el evento
no se trata de una cuestión de turno, resulta el Dr. Fortich Baca el juez natural
de la causa. (fs.1094)
A pesar de lo planteado por Laffite, la Cámara rechazó la
excusación del mismo y aceptó las demás, argumentando que sólo en los otros
casos se había reconocido una relación personal y directa con algunas de las
personas que aparecían mencionadas en el dictamen del procurador.[5]
Cuando los problemas "jurisdiccionales" parecían estar resueltos,
el CELS presentó un escrito solicitando la declinatoria del juez a cargo -Laffite-
por razones de "conexidad, antigüedad y economía procesal" (fs. 1115),
y pidió se envíe la causa al juzgado de Oliveri donde radicaba el expte. 35769
de Gómez[6]. Este pedido recién
se hizo efectivo en febrero de 1985 -tres años después de haberse iniciado la
causa- porque hasta ese momento los abogados no habían podido ver las actuaciones
debido tanto al secreto de sumario como al hecho de que los familiares no habían
sido tomados como parte querellante.
Es sugestivo ver la premura con que el juez Laffite aceptó
la declinatoria presentada por el CELS; inclusive amplió los fundamentos del
escrito y recordó el pedido de la causa original hecha en su momento a Pierini
por parte de Oliveri (ver página 8): "Sin embargo, este nuevo planteo, formulado
esta vez concretamente por la querella hace que modifique mi anterior postura
adoptada sólo por razones de prudencia, pero carente del sustento procesal que
con justeza recalca la presentante en su escrito de fs.1/2, por lo que el rechazo
de tal pretensión y mi mantenimiento como juez de la causa, sólo puede obedecer
a un criterio de contenido puramente ético, que debe ceder ante el claramente
jurídico esgrimido por la querellante y que como ya dijera encuentra su correlato
en las argumentaciones vertidas a fs. 260 por el señor juez de instrucción Dr.
Carlos Oliveri." (fs.1124v.)
Una vez más Oliveri rechazó el envío de las actuaciones (fs.1126/1127).
Ante esta situación Laffite dio por trabada la discusión y pidió –nuevamente-
que resuelva la Cámara. Finalmente el tribunal resolvió “a favor” de Oliveri:
la causa se tramitaría en su juzgado.
Familia judicial: relaciones jerárquicas y patrimonialismo
Como planteé al comienzo de la ponencia, el análisis de las
excusaciones permite sacar a la luz tipos de relaciones y vínculos caracterizados
por el patrimonialismo y el carácter estatutario, estructurantes del aparato
burocrático de la justicia.
Si bien desde una definición normativa,
el poder judicial -en tanto institución de la modernidad- es un aparato legal-burocrático
universalista e igualitario que se encuentra regulado por un sistema de reglas
abstractas y codificadas sometidas al orden legal establecido por la Constitución,
las relaciones desplegadas en su interior están definidas por el status, la
jerarquía, el parentesco y las lealtades.
El análisis de estas relaciones,
permite ver de qué manera el fuero penal -entendido como un sistema global,
regido por reglas de carácter universal: las leyes- se encuentra fuertemente
permeado por un sistema de relaciones personales, que se manifiesta como un
factor estructural antes que como “supervivencias del pasado que el juego del
poder y de las fuerzas económicas luego marginalizará” (Da Matta, 1980:203).
En este sentido, es posible plantear
que en el ámbito judicial coexisten, de forma complementaria, dos universos
regidos por lógicas diferentes: por un lado, el universo de las reglas y de
las leyes generales y universalizantes; por el otro, el universo de las relaciones
personales caracterizadas por el clientelismo, el status y la jerarquía. La
incorporación en el análisis de este segundo sistema, permite un acercamiento
al ámbito de la administración de justicia diferente, que ayuda a observar de
qué manera los actores en su desplazamiento institucional hacen uso de ambas
lógicas según los intereses puestos en juego. Como plantea Da Matta, ambos sistemas
operan “en una relación de reflexividad de uno con relación al otro, de modo
que tendemos a confundir el cambio con la oscilación de un lado para el otro.
(...) Esos dos mundos se alimentan y, al contrario de lo que puede suponer nuestro
pensamiento más lineal, ellos se complementan de modo complejo” (1980:202).
Deudas, favores y obligaciones
Para poder comprender, entonces,
el funcionamiento de estos mundos complementarios, debemos empezar por las características
que presentan tanto las formas de ingreso al poder judicial como los ascensos
en el escalafón, una vez que se está adentro.
La denominada "carrera judicial"
comienza -generalmente- con el nombramiento de un estudiante de derecho como
meritorio[7]. Habitualmente estas
designaciones se producen a partir del pedido de algún familiar o conocido o
-en ciertos casos- a partir del patrocinio de algún profesor de la facultad
de derecho. Al tratarse de cargos de menor jerarquía, los contactos y recomendaciones
están más vinculados a las relaciones personales antes que a las explícitamente
políticas. Con el transcurso del tiempo y el aceitamiento de algunos contactos,
estos “chicos” podrán llegar a ser secretarios.
El ingreso a la justicia a través
de las recomendaciones establece vínculos de lealtad que deben ser respetados.
Así, en una de las excusaciones, uno de los jueces relata los comienzos de “carrera
judicial”, como argumentación para su alejamiento de la instrucción de la causa
de la morgue:
"El ingreso del suscripto en la Justicia del Crimen como
meritorio se produjo el 2 de octubre de 1969 en el juzgado de Sentencia letra
"C", secretaría Nº 6, entonces a cargo del Dr. Néstor Nicolás Gómez, quien,
más tarde, lo promueve en el escalafón administrativo en la Fiscalía nº 16 de
la que fue titular; finalmente, en noviembre de 1982, el proveyente es designado
Secretario de la Sala III del Excma. Cámara, integrada también por le Dr. Gómez.
Así, además de la amistad ya existente entre el Dr. Gómez
y familiares del declarante –desempeñábase desde tiempo atrás en la secretaría
nº 6 el hermano de mi padre-, se forjó a través de esa dilatada relación funcional
una amistad que puedo calificar como íntima , en los términos del art. 75, inc.
12º, del Código de Procedimientos en materia penal, además de lo cual existe
de parte de quien ahora debe decidir el natural agradecimiento hacia quien posibilitó
en gran medida su progreso en la carrera judicial.” (fs.937 vta.)
El modo en el que se producen los
nombramientos y los ascensos se comprende apelando a esta lógica de obligaciones
y lealtades, en la que operan los grupos que integran la justicia. "Es
un proceso que -desde el inicio- acostumbra a sus agentes a la forma y a las
estrategias que son necesarias para avanzar y mantenerse dentro del aparato
de justicia, ofreciendo un estilo de conducta que adquiere un carácter familiar
y que como todo acto rutinizado (...) genera un sentimiento de confianza o de
seguridad ontológica." (Sarrabayrouse, 1998:36).
El tipo de "deuda" que se genera a partir de las designaciones
se prolonga a lo largo del desempeño en la justicia y en otros ámbitos tales
como la facultad de derecho:
"Que entre estos magistrados
se encuentra el Dr. Néstor Nicolás Gómez, por intermedio de quien logré ingresar
en la justicia de instrucción en el año 1971; el Dr. Miguel Ángel Almería,
actual titular de la cátedra de Derechos Procesal en la que me desempeño como
profesor adjunto; el Dr. Vicente Andereggen, de quien soy discípulo en razón
de haber sido alumno suyo mientras cursé el bachillerato (1964), pudiéndolo
mencionar asimismo como una de las personas que despertaron en mí la vocación
por el derecho; el Dr. Julio C. Ledesma, con quien compartí durante varios años
la cátedra universitaria; el Dr. Carlos Guardia, con quien me une una relación
de amistad. Destaco asimismo que durante años he tenido frecuente trato a través
de la actividad judicial, el que en muchos casos se prolonga hasta el presente,
con la mayoría de los afectados (...) Por último menciono al Dr. Miguel Ángel
Madariaga, quien siendo titular de la cátedra de derechos procesal penal en
la UBA me honró al proponerme como adjunto, siendo la persona que el día de
mi juramento como magistrado me puso en posesión del cargo.” (fs. 1051 vta)
En esta última excusación nuevamente se utiliza -como herramienta
argumentativa- el relato de la propia carrera judicial, dejando en evidencia
de que modo los “favores” donados crean obligaciones.
Godelier plantea -reseñando a Marcel
Mauss- que el acto de donar instituye una doble relación entre el que dona y
el que recibe: "Una relación de solidaridad, ya que el donante comparte
lo que tiene, o lo que es, con aquel al que dona, y una relación de superioridad,
ya que el que recibe el don y lo acepta contrae una deuda con aquel que se lo
ha donado. Por medio de esta deuda, se convierte en su deudor y por ello se
halla hasta cierto punto bajo su autoridad , al menos hasta que no haya “devuelto”
lo que se donó.” (1998:25). La diferencia instaurada puede en algunos casos
transformarse en jerarquía. Si ésta ya existía, el don viene a expresarla
y legitimarla; sino, la crea. "De este modo dos movimientos opuestos quedan
contenido en un solo y mismo acto. El don aproxima a los protagonistas porque
se constituye en reparto y los aleja socialmente porque hace de uno el deudor
del otro" (1998:25)
Este hecho se refleja, en parte, en el análisis semántico
de los términos empleados en las excusaciones. Muchos de los verbos utilizados
para referirse a los vínculos entre los funcionarios hacen alusión a relaciones
de subordinación y deferencia –"le debo", "me honró", "me une". Por otra
parte, la calificación de esas relaciones –“de quien soy discípulo”, “por
intermedio de quien logré ingresar”-, permite descubrir el tipo de lazos
que se establecen entre los miembros de la familia judicial, ya sean estos de
horizontalidad (amistad, camaradería, compañerismo) o verticalidad (superior:
"lapso en el cual pude seguir toda su carrera judicial"; o inferior:
"agradecimiento hacia quien posibilitó en gran medida su progreso en la carrera
judicial.").
De un modo similar al planteado
por Mauss para las prestaciones totales, la lógica del intercambio de favores
(Pitt-Rivers, 1992) -que opera en las designaciones- no implica a individuos
sino a colectividades o grupos que son "las que se obligan mutuamente, las
que intercambian y contraen obligaciones" (Godelier, 1998: 62). En
términos de Mauss, “las personas presentes en el contrato son personas
morales: clanes, tribus, familias." (Godelier, 1998: 62) Por lo tanto,
"el encargado del nombramiento no hace directamente el “contrato” con
la persona nombrada, generalmente hay alguien que presenta a esa persona, trátese
ya de padres, esposos, hermanos, amigos, socios" (Sarrabayrouse, 1998:37).
Por su parte, la persona designada tendrá el "peso" de saber que es
una suerte de mandatario de quien lo presentó frente al funcionario que -“generosamente”-
lo designó. En este sentido, estas prestaciones de favores crean un parentesco
entre los grupos intervinientes (Mauss, 1979:177) y como tal, también generan
obligaciones.
Decía Mauss que la obligación de devolver el favor no es
evidente ni la reciprocidad inmediata; es una deuda abierta que se pagará en
el momento correspondiente de diferentes formas. En este sentido, las excusaciones
presentadas por los jueces pueden ser vistas como la muestra viva de que “donar
obliga”, de esa reciprocidad necesaria y obligatoria hacia quien donó.
Identidades grupales: lo que se guarda, lo que se dona
Esta sucinta caracterización de la justicia penal no pretende
presentarla como una institución homogénea. En el ámbito judicial han existido,
desde sus orígenes, grupos y facciones que se diferencian entre sí. Sin embargo,
las distinciones a las que se han apelado generalmente no se han sostenido con
argumentos que reconozcan diferencias de índole partidario. La prohibición de
todo tipo de afiliación o actuación en partidos y agrupaciones políticas ha
colaborado en esta dirección, y ha hecho que muchos de los integrantes de la
justicia hayan traducido esta prohibición como la imposibilidad absoluta
de tener afinidades en cuestiones políticas. Este hecho permitió observar que
el eje divisorio entre las diferentes facciones, históricamente, ha respondido
a tradiciones doctrinarias y/o a lealtades surgidas a raíz de los nombramientos
y formas de ingreso a la justicia, atravesadas –en varias oportunidades- por
afinidades ideológico-partidarias (no siempre declarables).
Estos grupos extienden sus relaciones por fuera del ámbito estrictamente
judicial, conformando una auténtica “familia judicial”:
"(...) la relación amistosa y cordial que me une proviene, trascendiendo
el marco de lo estrictamente funcional, de la conformación de un grupo de camaradería
por ambos integrado, que semanalmente se reúne con fines sociales y deportivos,
además de la íntima amistad existente entre el suscripto y su hijo Héctor, con
quien compartiera en su oportunidad el honor de desempeñarse como secretarios
del juzgado de instrucción nº14, del Dr. Oscar Mario R.. Ocampo, y aún hoy pertenecen
ambos a la cátedra de derecho penal parte especial del Dr. Norberto Spolansky,
en la Universidad de Belgrano." (fs.937 y vta.)
El intercambio
de favores establecido a partir del “don” inicial, genera una red de relaciones
que refuerzan la identidad de las facciones y, a su vez, permiten la “comunicación”
con otros grupos. Como plantea Godelier: “Las "cosas" y las personas se suplantan
mutuamente, y esas transferencias producen una serie de relaciones sociales
particulares entre los individuos y los grupos que las protagonizan, relaciones
que se constituyen en fuente de un conjunto de derechos y de obligaciones recíprocas."
(1998: 69).
Podríamos decir,
entonces, que los nombramientos y ascensos poseen un doble carácter: por un
lado, forman parte de una cadena de intercambio que genera derechos y obligaciones;
por el otro, operan como esos bienes que –al decir de Godelier- están sustraídos
del intercambio y que deben guardarse: "Esas cosas que se conservan (objetos
preciosos, talismanes, saberes, ritos, etc) afirman con rotundidad una serie
de identidades y su continuidad en el tiempo. Más aún, afirman la existencia
de diferencias de identidad entre los individuos, entre los grupos que
componen una sociedad o que quieren situarse unos en relación a e otros en el
seno de un conjunto de sociedades vecinas conectadas entre sí por diversos tipos
de intercambios (...) Pero esas diferencias de identidad no son neutras, sino
que constituyen una jerarquía, y es en ese proceso de producción-reproducción
de jerarquías entre individuos, entre grupos o incluso entre sociedades, donde
ambas estrategias, el donar y el guardar, desempeñan roles distintos aunque
complementarios” (p.54-55)
Conclusiones
Son muchas las cuestiones que podrían analizarse a partir de
este caso: se podría hablar de corporativismo, de apelación a las jerarquías,
de justificación desde el funcionamiento burocrático. Se podrían analizar los
conflictos entre jueces y médicos forenses, como así también de lo que pasa
a considerarse “legítimo” en un estado de excepción. Sin embargo es poco el
espacio del que dispongo.
Son muchos los temas que han quedado afuera pero al menos dos
puntos deben quedar claros. En primer lugar, quiero reforzar la idea de que
esta particular lógica de funcionamiento de la justicia no es propiedad exclusiva
del período dictatorial: fue sobre esta lógica que se montaron los cambios producidos
en el poder judicial a partir del golpe militar de 1976, y es esta lógica la
que actualmente sigue operando. Es lo siniestro del caso analizado lo que muestra
a estas prácticas tradicionales como monstruosas. En segundo lugar, vale aclarar
que no es el objetivo de esta investigación hacer acusaciones que tengan como
fin cuestionar la idoneidad de quien desempeña un cargo, por el sólo hecho de
haber sido designado por recomendación de un familiar o amigo, sino que el interés
está puesto en la indagación sobre la dimensión que adquieren las “deudas” generadas
por la “prestación de favores” y sobre el tipo de relaciones que fundan. Es
a partir del análisis de estas prácticas cotidianas, de estas formas de relación
que se auto-reproducen y que en ese mismo acto constituyen el aparato de justicia,
que podemos llegar a entender cómo funcionan los tribunales.
En síntesis, no se trata de buscar grandes monstruos sino
de reconstruir esos procedimientos poco espectaculares, grises y rutinarios
para lograr comprender las formas en las que se manifiesta el poder y cuáles
son sus consecuencias. Como ya hemos planteado en otro trabajo: “La banalidad
del mal no necesariamente necesita para ejercitarse de un estado nazi. La transformación
de los monstruoso en banal y por lo tanto en cotidiano es un proceso complejo
que, como lo advirtiera ya Max Weber, puede ser la cara inhumana de los sistemas
burocráticos legales – racionales.” (Tiscornia y Sarrabayrouse, 2001)
Bibliografía
Godelier, Maurice (1998): El
enigma del don, España, Paidós.
Mauss, Marcel (1979): "Ensayo sobre
los dones. Motivo y forma del cambio en las sociedades primitivas". En: Sociología
y Antropología. Ed. Tecnos,.
Pitt-Rivers, Julian: "El lugar
de la gracia en antropología". En: PITT-RIVERS, J. Y Peristiany, J.G.: Honor
y gracia. Alianza Editorial, Madrid, 1992.
Sarrabayrouse Oliveira, María José
(1998): "Poder Judicial. Transición del escriturismo a la oralidad".
Tesis de licenciatura en Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras.
--------------------------------------- (2001): “Grupos y
redes de interdependencia: El poder judicial durante la última dictadura militar”.
Ponencia presentada en la IV Reunião de Antropologia do Mercosul - Curitiba
– Brasil
Tiscornia, Sofía (2001): “La configuración del lugar del
juez en los procedimientos penales, entre inquisidores y cortesanos.” Ponencia
presentada en la IV Reunião de Antropologia do Mercosul - Curitiba - Brasil
Tiscornia, Sofía y Sarrabayrouse,
María José (2001): "Los gritos del silencio" En. Revista Encrucijadas,
Universidad de Buenos Aires, nro.11; Buenos Aires.
Fuentes
Causa penal: 40.357/82. Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nº 10. Gómez, Salvador
María Elena /Gard de Antokoletz, María Adela s/denuncia por inf. Art. 248 CP
Causa administrativa: S 1306 Corte
Suprema de Justicia d la Nación – Superintendencia Judicial. Abogados de la
Capital s/solicitan investigación administrativa con referencia a actuaciones
que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial
[1] En
realidad, la carátula de la causa fue un fuerte elemento de discusión a lo largo
de la tramitación del expediente
[2] Cuando
se le tomó declaración al Dr. Vázquez Fanego, éste aclaró que su superior
el Dr. Ricci le había impartido órdenes de recibir normalmente cadáveres para
su autopsia, cuando éstos fuesen remitidos por autoridades militares a través
de órdenes escritas (fs.458v).
[3] Desde su creación hasta 1950 el Cuerpo Médico Forense dependió
de la Cámara del Crimen, en ese año pasó a depender de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. En 1961 a través de una acordada (19/06/61 – Fallos 250-5), la
Corte delegó la superintendencia sobre los cuerpos periciales en la Cámara del
Crimen. Cuando se inició la causa que estamos analizando, la Corte reasumió
las funciones que fueran delegadas en la Cámara del Crimen “a fin de proceder
a la investigación de los hechos” (fs.252 vta. expte.1306/82 -superintendencia).
En 1991 a través de una nueva acordada del máximo tribunal (acordada 10/91 del
23/V/91), el mismo retoma las facultades de superintendencia.
[4] En el extenso descargo de los funcionarios sancionados
(fs. 943/1048) hay una permanente mención de las jerarquías, de la idea de agravio,
de la “hombría de bien”, así como una férrea negación de las muertes y desapariciones.
Irónicamente los imputados reivindican –como producto de las irregularidades
de las que son acusados- el resguardo de la "documentación pericial imparcial
y objetiva" y, fundamentalmente, la defensa de la normativa que respaldaba
a la justicia militar y las prácticas que encubrían su accionar: "Queda probado
que los requerimientos de colaboración realizados por la autoridad de justicia
militar competente, no estaban prohibidos por norma legal alguna, más aún, era
práctica aceptada que esas situaciones fueran normales y lícitas" (fs.1038).
[5] Mientras se dirimía cuál era el juez que iba a
intervenir en la causa, la investigación quedaba literalmente detenida ya que
no se pedían nuevas pruebas y las que en algún momento fueron solicitadas tardaban
muchísimo tiempo en llegar a destino, porque no se conocía el destino.
Así, por ejemplo, aparece una respuesta de la policía federal en referencia
a la identificación de unos cadáveres NN que tarda un mes en llegar al juzgado
correspondiente: primero es enviada a la CSJN, luego al juzgado de Fortich Baca,
después al de Mugaburu, a continuación al de Longobardi y finalmente al de Laffite.
[6] En realidad este pedido era una estrategia desplegada
por los abogados del CELS para lograr que la causa avance. Una de las personas
entrevistadas contó en relación a este incidente: "Nosotros sabíamos que
el único que podía llegar a investigar algo era Oliveri, entonces pedimos la
declinatoria de Laffite. Y la verdad es que Oliveri se puso furioso porque lo
cierto es que el tampoco quería tener en su juzgado esa causa donde se estaba
implicando a la Cámara del Crimen en su totalidad. Nos quería matar...(risas)"
[7] El
cargo de meritorio es el más bajo dentro de la carrera judicial, no consta en
el escalafón administrativo y –por supuesto- no es pago. El meritorio debe hacer
“mérito” para lograr un lugar como personal de planta en la justicia.
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